DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRIVACION DE GUARDA, de conformidad con los Artículos 8, 26, 30, 358, 360, 361 y 362 de la Ley Orgánica. Para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por el ciudadano DORANCE RUIZ, ya identificado a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, por no haberse comprobado en autos que efectivamente la madre ciudadana MAGALLY JOSEFINA CERRADA CASTILLO ya identificada no reúne las condiciones para brindarle los cuidados necesarios para su normal desarrollo y no esta evidenciado que este violando el artículo 42 ejusdem que señala la Responsabilidad de los Padres, Representantes o Responsables en materia de salud. En consecuencia, la madre ciudadana MAGALLY JOSEFINA CERRADA CASTILLO continuara en el ejercicio de la guarda de conformidad con el artículo 358 ejusdem y para el mejor bienestar del niño el padre mantendrá el régimen de visita establecido, para mantener y fortalecer los vínculos paternos filiares, con la finalidad de conse.....