DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ADRIANA DE JESUS GUTIERREZ y GONZALO GUERRERO ESQUIVEL, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha quince (15) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, según se evidencia del acta N° 75. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre la niña, OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre la referida niña, será ejercida por su legítima madre ciudadana: ADRIANA DE JESUS GUTIERREZ, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para la referida niña el padre ciudadano: GONZALO GUERRERO ESQUIVEL, .....