DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO ALBORNOZ CORREDOR y DAISY COROMOTO PEÑA ROSALES y, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha seis (06) de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 236. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos, los adolescentes OMITIR NOMBRES, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre los adolescentes antes referidos, será ejercida por su legítima madre ciudadana DAISY COROMOTO PEÑA ROSALES. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre de los.....