DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos GINA DOLORES SEMPRUM BRICEÑO y EDISON JOSE PAREJA HURTADO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefecto Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de Julio del año 1987, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 13. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad del adolescente y niño será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de los hijos seguirá siendo ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre se obliga a dar a favor de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales, un bono de.....