CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros". Es de hacer notar que en la expresión "Cualquier otro beneficio quedan incluidos cualquier beneficio que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente y niña. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que les puedan corresponder a la adolescente: OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a la prenombrada adolescente y niña, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mi.....