Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos, YENNY ALEJANDRA RAMIREZ MARQUEZ y ANGELO IGNACIO SANCHEZ SUAREZ, anteriormente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Lasso de La vega, Municipio Libertador, Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 07, año 1998. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, La Patria Potestad de la niña OMITIR NOMBRE, seguirá siendo ejercida de forma.....