DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO BRACHO y NEIBA ROSIRIS PEREZ AYALA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por el Prefecto Civil de La Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de Abril de 2001, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 31. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad del niño será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia del niño, la seguirá ejerciendo la madre NEIBA ROSIRIS PEREZ AYALA. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a contribuir para cubrir los gastos de las necesidades alimentarías de su hijo, educación, gastos médicos, vestidos con la cantidad de DO.....