DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos LEONIDES DE JESUS JEREZ y MARIA DIOMIRA SANTIAGO JEREZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil del Municipio Autónomo Pueblo Llano del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de Diciembre de 1989, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 38. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad sobre los hijos será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia de los referidos adolescentes y niño, continuara siendo ejercida por la madre, hasta que alcancen la mayoría de edad. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a continuar suministrándoles como hasta ahora lo ha hecho la cantidad d.....