CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros". El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a pagar los beneficios que le puedan corresponder a los adolescentes OMITIR NOMBRES, y a elaborar Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ESPERANZA CACERES ALTUVE, en su carácter de legítima madre de los adolescentes referidos anteriormente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia deb.....