DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: CELSO RAMÓN ALVAREZ MENDOZA y LORENA ISABEL TOYO VARGAS, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa (1990), por ante el Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 009. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre la hija, la niña: OMITIR NOMBRE, será compartida por ambos padres de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre la referida hija, será ejercida por su legítima madre ciudadana: LORENA ISABEL TOYO VARGAS, identificada en autos, de acuerdo al Artículo 360 de la Ley Orgáni.....