Declara CON LUGAR la acción de PRIVACIÓN DE GUARDA incoada por el ciudadano FERGUNSSON JOSE MOLINA MARTINEZ, en contra de la ciudadana HESKEL MIYELY SANCHEZ LA RIZZA, antes identificados, en beneficio de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, actualmente de siete (07) y cuatro (04) años de edad. Debiendo el padre en lo sucesivo ejercer la Guarda de sus hijos a los fines de brindarle la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, en virtud que ha quedado demostrado la relación afectiva, el cuidado y desarrollo integral que provee el progenitor ciudadano FERGUNSSON JOSE MOLINA MARTINEZ, a sus hijos. A los fines de fomentar los lazos afectivos entre la madre la ciudadana: HESKEL MIYELY SANCHEZ LA RIZZA y su hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, se acuerda un derecho de frecuentación abierto (régimen de visita) a favor de la misma y en beneficio de sus hijos, siempre y cuando respete sus días escolares, sus horas de ensueño y estados de salud. ASÍ.....