Declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, intentada por el ciudadano: HAMED GATRIF QUINTERO, antes identificado, en contra de su cónyuge ciudadana: YENCY YORLANIS SOSA DE GATRIF, identificada en autos, con fundamento en el ordinal segundo (abandono voluntario) del artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unió, contraído por ante la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veinticuatro de julio del año dos mil tres (24/07/12003), acta Nº 30. ASÍ SE DECIDE.---
Conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, queda bajo la Patria Potestad de ambos progenitores. La Guarda y custodia la ejercerá la madre ciudadana: YENCY YORLANIS SOSA DE GATRIF, identificada en autos. La obligación alimentaría se establece en beneficio del ciudadano niño en la canti.....