DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos RONALD HUMBERTO DELGADO Y MILITZA RONDON BELANDRIA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por el Alcalde y Presidente del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Rivas Dávila del Estado Mérida en fecha catorce (14) de Diciembre de 1990. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia de los adolescentes, será ejercida por su legítima madre. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre RONALD HUMBERTO DELGADO, se compromete y se obliga a pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, de manera, consecutivas y anticipadamente, es decir CIEN MIL BOLIVARES .....