DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos EDWARD JOSÉ CONTRERAS MARTINEZ y MARIA LILIANA SALAZAR MUNARES, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado en fecha veinticuatro de febrero del año mil novecientos noventa y cinco (24-02-1995) por ante la Alcaldía del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 013, año 1995. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad continuará siendo ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del niño EDWARD JOSÉ CONTRERAS SALAZAR, ha sido ejercida por la madre durante el tiempo que han permanecido separados de hecho y solicitan que siga siendo así en base a lo establecido en el articulo 351 parágrafo primero de la Le.....