Declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la ciudadana ZOLEIDY COROMOTO SULBARAN DE MONTILVA, y a sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09) y siete (07) años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL GONZALO MONTILVA PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.010.585, el cual falleció abintestato el día veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil cinco (2005), que la causa de la muerte fue HEMORRAGIA CEREBRAL, LACERACIÓN ENCEFALICA, FRACTURA DE CRANEO Y TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; "dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas". Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-