DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos JESUS MANUEL PAREDES CARMONA y NANCY COROMOTO MONTILLA LINARES, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio, Torondoy Parroquia Justo Briceño del Estado Mérida, en fecha seis (06) de Enero del año 1997, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 01. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hijo será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre el prenombrado niño seguirá siendo ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a pasar para su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), los cuales depositara mensualmente, en una cuent.....