Declara CON LUGAR la acción de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por el ciudadano CHARLES HUMBERTO PALMA MORET antes identificado, padre biológico de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad, en representación de sus derechos, en contra de la ciudadana madre biológica YOLIMAR COROMOTO ROJAS SÁNCHEZ antes identificada, con fundamento en los literales "c," e "i", del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se establece que la obligación alimentaría y el régimen de visita subsiste aun cuando exista privación de la patria potestad, todo de conformidad con los artículos 347, 348, 350, 352, 353, 357 en armonía con los artículos 365 y 385 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.