DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: VICTOR RAMON RAMÍREZ y ZAIDA LUCILA MORA NOGUERA, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida, siendo hoy Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, el día diecinueve de Junio del año mil novecientos ochenta y siete (19-06-87), según consta en Acta Nº 59. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad del niño Omitir Nombre y de las adolescentes Omitir Nombres. La Guarda y Custodia del niño Omitir Nombre y de las adolescentes Omitir Nombres, será ejercida por su legítima madre, ciudadana ZAIDA LUCILA MORA NOGUERA. El padre ciudadano VICTOR RAMON RAMÍREZ, seguirá cumpliendo con la Obligac.....