DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: FERNANDO JOSÉ GIORDANO MORALES Y LIDIA LUSMILA BELLO, anteriormente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según Matrimonio Civil que contrajeron en fecha veintisiete (27) de Junio de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta Nº 65. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su hijo OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre el referido adolescente, será ejercida por su legítima madre ciudadana: LIDIA LUSMILA BELLO. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para el adolescente, el padre ciudadano: FERNANDO JOSÉ GIORDANO MORALES, identi.....