DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: MORENO RAMIREZ JOSE VICENTE Y QUINTERO AVENDAÑO AURISTELA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil en fecha quince (15) de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Santos Marquina, del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 38. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos padres, hasta cumplir la mayoría de edad, salvo los casos previsto en la ley. SEGUNDO: La Guarda de las adolescentes será ejercida por la madre ciudadana AURISTELA QUINTERO AVENDAÑO. TERCERO: El padre se compromete a suministrar como Obligación Alimentaría a la madre, a favor de su.....