DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: MAGALY VELANDRIA ZAMBRANO y WILLIAMS DE JESUS LOPEZ FLORES, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Táriba, Distrito Cárdenas Estado Táchira, el día veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y cinco (26-04-1985), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 104. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia de las adolescentes será ejercida por la madre. El padre se compromete a cancelar a sus hijas el quince por ciento (15%) de su sueldo, la cual es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES mensuales, en efectivo, por concepto de Obligación Alimentaria; y dos bonos especiales del tr.....