DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos ROLANDO DEL CARMEN LUGO SANCHEZ y ANGELA ALBORNOZ DIAZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia El Llano, Municipio, Libertador del Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de julio del año 1987, Según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 198. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hija será ejercida por ambos cónyuges. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre la referida adolescente, la seguirá ejerciendo su legítima madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre suministrara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales ajustada en forma automaticapor concepto d.....