DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos JHON DARIO ZAMBRANO ALBORNOZ y TANIA MARQUEZ MONTILVA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha nueve (9) de julio del año 1997, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 16. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de la ciudadana niña, OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de la prenombrada niña, será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre ciudadano, JHON DARIO ZAMBRANO ALBORNOZ, se compromete a entregar la cantidad de CINCUENTA .....