este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta el Artículo 78, segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 8, 30 y 396, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: La permanencia de la adolescente OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad, en el hogar de la prima paterna ciudadana MAYGUALIDA DÍAZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.623.532. Así como la Colocación Familiar Provisional de la niña OMITIR NOMBRES, de nueve (09) años de edad en el hogar de la tía materna ciudadana ANTONIA JOSEFA VARGAS VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.713.111, aplicando de esta manera la Medida de Protección Provisional en Colocación Familiar y.....