DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: MARIA CRISTINA DUQUE RENDON y JULIO ERASMO SOSA FERNANDEZ, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, en fecha dos (02) de Agosto del año (2000), por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado
Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 1. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre la niña, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de su hija OMITIR NOMBRE, seguirá siendo ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre continuara pasando una pensión de alimentos de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) con un incremento anual del 15 % y dos bonos uno vacacional y otro de fin de año cada uno de .....