DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos FRANKLIN NOLVERTO ROSALES CASTRO y ANA ALEJANDRA ARELLANO PARADA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida en fecha veintinueve (29) de enero del 2000. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia del niño, será ejercida por su legítima madre. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre FRANKLIN NOLVERTO ROSALES CASTRO, ya identificado, se compromete a entregar a la madre ALEJANDRA ARELLANO PARADA la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, mas dos Bonos Especiales, uno navideño y otro va.....