En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana BELQUIS COROMOTO CAMACHO FERNANDEZ, ya identificada, en contra del ciudadano IVAN GREGORIO PARRA ARAUJO, igualmente identificado a favor de los niños Omitir Nombres de cinco (5), siete (7) y un (1) año de edad respectivamente. En consecuencia se fija como Obligación Alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, con lo que el padre debe contribuir en forma continua al mantenimiento de sus hijas. Igualmente se fija un bono especial para el mes de agosto por la ca.....