DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JOSE GUILLERMO MENDEZ CONTRERAS y ANA ROSA MOLINA MOLINA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida en fecha dieciocho (18) de Julio de 1996. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia del niño, será ejercida por su legítima madre ANA ROSA MOLINA MOLINA. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre JOSE GUILLERMO MENDEZ CONTRERAS, ya identificado, se compromete a entregar a la madre ANA ROSA MOLINA MOLINA, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, mas dos Bonos E.....