DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena al Registrador (a) Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registrador (a) Principal del Estado Mérida, estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado, en los cuales deberán estamparse íntegramente, el primer apellido del progenitor del prenombrado niño, así: "ARAQUE", es decir, CESAR AUGUSTO ARAQUE QUINTERO y Únicamente en el Libro duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, deberá aparecer el primer nombre del niño, así: JEAN, es decir, OMITIR NOMBRE. Partida Nº 129, Año 1997. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.