DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: YEIMI DEL CARMEN TORO QUINTERO y EDUAR ORMANIS MANRIQUE MENDEZ, ya identificados en autos, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha trece (13) de Marzo del 2003, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 07. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre el prenombrado niño será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y custodia será ejercida por el padre. TERCERA: En lo concerniente a la Obligación Alimentaría, la madre se compromete a pasarle la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) mensuales, la cual se incrementara en un 10%. Igualmente aportará para el mes de Agosto y.....