DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos ISIDRA DEL SOCORRO LOBO SANCHEZ y JOSE OLIVIO LOBO LOBO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil, celebrado por ante el Prefecto Civil del Municipio Foráneo San Rafael, Municipio Autónomo Rangel del Estado Mérida, en fecha diez (10) de Junio del año 1989 en cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos será compartida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de los prenombrados adolescentes será ejercida por la madre ciudadana ISIDRA DEL SOCORRO LOBO SANCHEZ. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) mensuales para su tres hijos, ya que su capacidad econó.....