Declara SIN LUGAR la acción de DIVORCIO, intentada por la ciudadana NELLY YASMIN MORENO DAVILA, antes identificada, en contra del ciudadano CELEESIO RONDON TORO, identificado en autos, con fundamento en el ordinal segundo (abandono voluntario) del artículo 185 del Código Civil Vigente Venezolano y en consecuencia queda VIGENTE el vínculo matrimonial que los une contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.J Osuna Rodríguez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de noviembre del año 1992 acta Nº 52. ASÍ SE DECIDE.-