DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ANA MIREYA MOLINA MOLINA y JOSE JUAN CHACON FERNANDEZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil del Distrito Tovar, Estado Mérida en fecha primero (01) de Febrero de 1979, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 11. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de la niña y la adolescente será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia de la niña y adolescente OMITIR NOMBRES, seguirá siendo ejercida por el padre. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, la madre ANA MIREYA MOLINA MOLINA, establece la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, para su hijas arriba identificas, las cuale.....