Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en la solicitud, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida como en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente Omitir nombre. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano, debe aparecer la fecha de nacimiento del adolescente, así: primero de junio del mil novecientos noventa y tres; y en el libro llevado tanto por la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano como por el Reg.....