Sentencia Nº 513, Expediente Nº 1078-2009 de fecha 26/04/2010
Materia :CIVILTema: Civil Bienes
Asunto
desalojo de Inmueble
Citada debidamente la demandada, en fecha 19-06-2009 dió contestación a la demanda, Folios 27-33, alegando la violación del derecho de defensa por estar incompleto el libelo de demanda, e invocando como Defensa de Fondo de conformidad con el segundo aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, la falta de cualidad e interés para sostener el juicio por cuanto nunca ha celebrado contrato de arrendamiento alguno con el ciudadano Nicolás Eugenio Ramírez Rodríguez. En primer lugar, en cuanto a la violación del derecho de defensa alegada por la demandada, al señalar que el libelo de demanda esta incompleto al no tener relación el final de la pagina 2 con la continuación de la pagina 3, se observa cursante al folio 47-49 escrito presentado por la parte demandante en el cual señala que fue un mero error de tipeo, pues solo fue suprimido dos líneas al ser impreso; al respecto este Juzgador debe dejar claramente establecido que el derecho de defensa es una garantía constitucional, inviolable en todo estado y grado del proceso, que conlleva dentro de sí, el derecho a conocer de las imputaciones que se le hacen a la persona y disponer del tiempo y de los medios adecuados para su defensa. En cuanto a lo alegado por la demandada de la supuesta falta de representación de la apoderada judicial de la parte demandante en lo que respecta al ciudadano MARIO DE JESÚS RAMIREZ RODRÍGUEZ, este Juzgador observa cursante en autos, a los folios 5-7, instrumento poder que acredita la representación señalada, y como tal se tiene como apoderada judicial del mencionado ciudadano MARIO DE JESÚS RAMIREZ RODRÍGUEZ, a la abogada AYDEE TERESA OSTOS, plenamente identificados DE LA FALTA DE CUALIDAD O INTERÉS. Ahora bien, opuesta como ha sido la falta de cualidad e interés para sostener el juicio por la demandada, en su escrito de contestación a la demanda y encontrándose la causa en estado de Sentencia, este juzgador debe proceder a pronunciarse previamente sobre la falta de interés o cualidad en el demandado, lo cual debe ser decidido como punto previo, Son tales la importancia y necesidad de los presupuestos procésales que algunas de las excepciones dilatorias y de las causales de nulidad han sido consagradas precisamente con la finalidad de asegurar en la litis la presencia de todos estos presupuestos. Toda acción se constituye e identifica por tres elementos, consistentes en el sujeto, activo y pasivo, de la relación jurídica sustancial que se discute, en el titulo o causa petendi y el petitum u objeto de la acción. Toda acción requiere ciertos requisitos o condiciones consistentes en la tutela de la acción por una norma sustancial, EN LA LEGITIMACIÓN EN CAUSA y en el interés para obrar. La legitimación en causa es en el demandante la cualidad de titular del derecho sujetivo que invoca y en el demandado la calidad de obligado a ejecutar la prestación correlativa. Y el interés para obrar o interés procesal, no es el interés qué se deriva del derecho invocado (interés sustancial), sino el interés que surge de la necesidad de obtener el cumplimiento de la prestación correlativa, o de disipar la incertidumbre sobre la existencia de ese derecho, o de sustituir una situación jurídica por otra. Observa este Juzgador, cursante a los folios 1-3, el libelo de demanda en el que la parte actora indica que el inmueble objeto de la presente fue dado en alquiler al ciudadano MARCOS MANUEL RUIZ PARRA, en el año 2000, según contrato privado de fecha 01-06-2000, cursante al folio 8, y que aquel ciudadano tenía como residente a la ciudadana ROSA YRIS GUERRERO GARCIA, parte demandada en la presente causa y plenamente identificada, que el ciudadano Marcos Ruiz dejo a Rosa Guerrero viviendo en dicha casa sin autorización de ninguno de sus mandantes (F.2) (subrayado propio). En el escrito de contestación de la demanda, cursante a los folios 27-33, la parte demandada alega que nunca ha sido ¿residente¿ de dicho inmueble, que