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ULTIMAS ACTUACIONES REALIZADAS EN EL CASO DE LA ELECTRICIDAD DE CARACAS ASUNTO Nº AP-22-L- 2007-000068 - 1 |
Ultimas actuaciones realizadas en el caso de la Electicidad de Caracas Asunto Nº AP-22-L- 2007-000068 llevado por el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de junio de 2010
A los fines de informar las últimas actuaciones realizadas en el expediente Nº AP-22-L- 2007-000068, contentivo de la acción incoada por los ciudadanos Miguel Antonio Cárdenas y otros, contra la Electricidad de Caracas, C.A, por considerar que es un caso de interés general por la cantidad de demandantes, aproximadamente dos mil (2.000), y por la naturaleza jurídica de la empresa demandada. En este sentido, es pertinente acotar que la empresa demandada es una persona jurídica de Derecho Público con forma societaria (empresa del Estado) que forma parte de la Administración Pública Descentralizada Funcionalmente
Considero necesario dividir el presente informe de la manera siguiente: 1.- Antecedentes 2.- El estado actual en que se encuentra el proceso y estrategias procesales para resolverlo 3.- Actos conciliatorios realizados por este Tribunal y la importancia de los mismos a los fines de llegar a una solución rápida y eficiente para solventar el proceso in comento. 4.- Propuestas presentadas por la representación judicial de la empresa demandada. 5.- Conclusiones
1.- Antecedentes
En fecha 26 de octubre de 1999, el extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publica sentencia mediante la cual se declaró sin lugar la demanda. Contra dicha decisión la representación judicial de la parte actora en fecha 30 de noviembre de 1999, interpuso recurso de apelación, correspondiendo su decisión al extinto Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual en fecha 22 de marzo de 2000, declara: Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 1999, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Segundo: Sin lugar la acción laboral " decidida como mero declarativa por la forma como se trabó la litis...".
Posteriormente, en fecha 19 de junio de 2000, la parte actora anunció Recurso de Casación contra la referida decisión, el cual una vez admitido, fue oportunamente formalizado y decidido por la Sala Social en sentencia No. 68 de fecha 03 de mayo de 2001, mediante la cual se declaró con lugar el recurso anulándose el fallo recurrido, y ordenando reponer la causa al estado de que el Juzgado Superior competente, dicte nueva decisión pronunciándose expresamente sobre la procedencia de las cantidades demandadas por la parte actora.
En fecha 20 de diciembre del 2001, el Juzgado Superior Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publica sentencia en la que ordena la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, contra dicha decisión la parte actora introduce Recurso de Nulidad, el cual fue decidido mediante Sentencia No. 345 de fecha 12 de junio de 2002, mediante la cual declara improcedente el Recurso de Nulidad, casando de oficio el fallo; en consecuencia lo anula y repone la causa al estado de que el Juez Superior dicte sentencia en la cual se pronuncie sobre el fondo de la controversia; por lo cual el 16 de julio de 2004, el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial en su fallo declara:
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PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANTONIO CARDENAS Y OTROS identificados en la parte narrativa, contra las empresas C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, LUZ ELECTRICA DE VENEZUELA Y C.A. LA ELECTRICIDAD DE GUARENAS Y GUATIRE. SEGUNDO: SE CONDENA al pago de la incidencia salarial con relación al aporte de Caja de Ahorro especial (¿).
Contra la decisión de alzada, la representación judicial de las codemandadas, anunciaron Recurso de Casación, el cual fue negado mediante decisión de fecha 31 de agosto de 2004, proferida esta por el precitado Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual a su vez fue recurrida por los apoderados judiciales de las codemandadas quienes interpusieron Recurso de Hecho, decidido por la Sala de Casación Social mediante sentencia No. 225 de fecha 13 de febrero de 2006, que a su vez fue declarado con lugar y en consecuencia se admitió el Recurso de Casación anunciado el cual fue debidamente formalizado en fecha 02 de marzo de 2006.
En fecha 12 de diciembre de 2006, se declara con lugar el Recurso de Casación anunciado y formalizado por las sociedades mercantiles codemandadas contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de julio de 2004 y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta, estableciendo que para la materialización de la condenatoria del fallo se deberá realizar una experticia complementaria del fallo señalando los parámetros para ello. A fin de lograr el cumplimiento del fallo, en fecha 29 de enero de 2008, este Juzgado procedió a oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria a fin de que la misma realizara la experticia complementaria del fallo, a fin de recalcular y cancelar la incidencia salarial que sobre los conceptos laborales tenga el aporte especial de ahorro.
A tal petición el SENIAT mediante Oficio No. GGSJ/GR/2008-000411-1068, de fecha 02 de abril de 2008, informa que para tal fin ha designado unos funcionarios quienes posteriormente en fecha 02 de julio de 2008, solicitan una prorroga al Tribunal de sesenta (60) días hábiles para la realización de lo peticionado.
En fecha 23 de marzo de 2009, luego de efectuada mi designación me avoco al conocimiento del proceso, y se notifican a todas las partes del mencionado avocamiento. Posteriormente, se solicita nuevamente a la precitada Institución la realización de la experticia dado lo cual en fecha 09 de mayo de 2009, es remitido oficio por el SENIAT, mediante el cual informa que debido al cambio de autoridades de la Institución se solicitó a la Gerencia de Recursos Humanos del SENIAT, designar un nuevo grupo de expertos. Luego de recibido el anterior, se oficia nuevamente al SENIAT en fecha 14 de mayo de 2009, solicitando la designación de los expertos, ratificado dicho oficio el 04 de agosto de 2009.
Dada la falta de respuesta del ente oficiado mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2009, este Juzgado acuerda trasladarse y constituirse en la Gerencia General de Servicios Jurídicos y en la Gerencia de Recursos Humanos del Seniat en fecha 12 de noviembre de 2009, a los fines de verificar y dejar constancia del status de la experticia complementaria del fallo ordenada por este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Efectuado dicho traslado a la Gerencia de Recursos Humanos tal como consta en el acta suscrita, la Institución se compromete a investigar el status de la experticia y a dar respuesta de la misma en un lapso de cinco (5) días hábiles, vencidos los cuales se informará al Tribunal sobre lo peticionado.
Posteriormente, en fecha 19 de noviembre de 2009, se realiza acto conciliatorio con la asistencia de representantes de la Asamblea Nacional, así como de una gran can |
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fijada nueva oportunidad para un nuevo acto conciliatorio, el cual se realiza en fecha 03 de diciembre de 2009, en el mismo se acuerda constituir una mesa de trabajo a los fines de intentar realizar transacciones parciales en el presente caso, basadas estas en dos premisas fundamentales como son las personas señaladas en la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2006 , dictada por la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal y las personas adheridas y aceptadas por las empresas codemandadas, es decir, las que no fueron impugnadas. A los fines de proceder al cálculo los montos adeudados todas las partes acuerdan que este Tribunal fije una nueva oportunidad para la continuación del acto conciliatorio.
Mediante auto de fecha 15 de enero de 2010, este Juzgado después de constatar la no existencia de comunicación de la Gerencia de Recursos Humanos del Seniat, acuerda trasladarse a la Gerencia General de Servicios Jurídicos, a los fines de verificar y dejar constancia del status de la experticia complementaria del fallo, en estricto uso de las facultades conferidas al juez ejecutor por el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 13 de febrero de 2010, se realiza un nuevo acto conciliatorio, mediante el cual una vez iniciadas las conversaciones se acordó consignar un borrador del listado, depurado este por las partes involucradas en el presente proceso, el cual contiene las personas a las cuales les serán canceladas las acreencias por parte de las codemandadas, que son las señaladas en el dispositivo de la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2006 y se acuerda igualmente fijar una nueva oportunidad para la continuación del acto conciliatorio, el cual ha solicitud de la parte demandante se fija para el 09 de marzo de 2010. En esta misma fecha la representación judicial de la demandada consigna escrito borrador del listado de personas a las cuales considera que les deben ser canceladas las acreencias de conformidad con las mesas de trabajo constituidas en los actos conciliatorios.
El 05 de febrero de 2010, el Tribunal se traslada a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Seniat, a los fines de solicitar información en relación al estado actual de la experticia complementaria del fallo. En dicha oportunidad las ciudadanas Sol Salazar, titular de la cédula de identidad No. 9.908.802, en su carácter de Jefe de División de Asesoría Jurídica y Elizabeth Barrios titular de la cédula de identidad No. 9.099.291, Gerente de Recursos Administrativos Judiciales y Aduaneros, señalaron al Tribunal que la referida información debía ser solicitada por escrito a la Gerencia de Recursos Humanos ciudadano Jorge Montenegro Carrillo y al ciudadano Carlos Granadillo Sierra Gerente de Servicios Jurídicos.
En fecha 09 de marzo de 2010, se realiza nuevo acto conciliatorio y debido a la trascendencia del mismo considero importante transcribirlo a los fines de observar el avance en las negociaciones realizadas: "... Una vez iniciada la conciliación, el Tribunal dictó las pautas para desarrollar la audiencia, se realizó una breve síntesis de los antecedentes del caso y un análisis de las posibilidades que plantea el Juzgado para resolver y acordar la forma de ejecución de los pagos para los demandantes. Se le concedió el derecho de palabra a los apoderados de la parte demandada, quienes expusieron sus opiniones y plantearon los posibles avances, tomando en cuenta lo conversado en actos anteriores, concluyendo que existe un balance positivo en cuanto al trabajo que se esta realizando de los cálculos y de las personas a incluir. En este estado, se concede la palabra a los representantes de la parte demandante, quienes de igual forma expusieron sus alegatos y del ejercicio realizado para incluir y verificar en los listados de los diferentes demandantes y terceros adheridos. Se hicieron algunas conclusiones con las partes del proceso y el Tribunal, se plantearon algunas estrategias y planes de |
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En fecha 05 de mayo de dos mil diez (2010) siendo las 9:00 a.m., se realiza un nuevo acto conciliatorio, el cual considero pertinente transcribir a los fines de observar los avances logrados en las negociaciones: ¿¿ todas las partes presentes en este acto conciliatorio están de acuerdo en que dichas actas referentes a los listados de trabajadores forman parte integrante del presente acto conciliatorio. En este mismo orden de ideas, se pasa a enumerar los puntos que fueron tratados en el día de hoy, los cuales se pueden sintetizar de la siguiente manera: 1.- La parte demandante toma la palabra, quienes dieron sus alegatos y manifestaron sus dudas en cuanto al tiempo que se calcula para comenzar a cancelar lo montos correspondientes y que conceptos están incluidos en los mismos, también mostraron estar satisfechos con el desarrollo de los actos conciliatorios y de cómo se está llevando el procedimiento. 2.- La parte demandada tomo la palabra y explico los parámetros que toma en cuenta para realizar los cálculos (Borradores) consignados, con los cuales se podría realizar próximamente las respectivas transacciones. En este orden de ideas, la parte accionada realizó un análisis de los diferentes casos característicos, y cuales serían las posibles salidas para resolver los mismos. Se dejó constancia que se realizaron 151 cálculos más de los cuales se van a excluir 16 cálculos porque existe error en los números de cedula que se han traído a esta audiencia. 3.- El Juez propone que esas posibles transacciones se realicen con el grupo que ya la parte demandada tiene los cálculos respectivos, para lograr progreso y avances en los pagos de los demandantes, asimismo propone posibles alternativas para que la demandada realice los pagos. 4.- La parte demandante alega en este acto, estar de acuerdo con los parámetros utilizados por la parte demandada para determinar los montos propuestos y se comprometen en los 10 días hábiles siguientes a que conste en autos los cálculos (Borradores), para manifestar o no su aceptación con las consignaciones realizadas por la parte demandada y demostrar a quien corresponde la representación. 5.- La parte demandada le indica al Tribunal que esta realizando un informe para dirigírselo al Órgano que se encuentra adscrito, para posteriormente de conformidad al artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, realizar una consulta a la Procuraduría General de La República a los fines de verificar si se necesita o no la autorización para llevar a cabo las transacciones. Así mismo, solicitan se excluya de la realización de la experticia complementaria del fallo a cada persona a quien se realice el pago efectivo. En este estado, este Juzgado vistas las diversas opiniones e intervenciones, de las partes y de común acuerdo con las mismas, fija oportunidad para la continuación del acto conciliatorio para el día 07 de junio de 2010, a las 9:00 a.m.¿
El 7 de mayo de 2010, la ciudadana Gabriela Arévalo, inscrita en el inpreabogado bajo el número 129.881, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, consigna un listado de ciento cincuenta y un (151) personas adheridas no impugnadas y que fueron admitidas por el Tribunal de la causa, cuyos borradores de cálculos fueron consignados mediante diligencia de fecha 6 de mayo de 2010.
A través de escrito de fecha 18 de mayo de 2010, el abogado Juan Lander, inscrito en el inpreabogado bajo el número 46.167, manifiesta su conformidad con los cálculos consignados por la empresa demandada de los cincuenta (50) trabajadores contenidos en el dispositivo de la sentencia y de los ciento cincuenta y uno (151), referente a los adheridos no impugnados a los fines de que puedan ser sometidos a la aprobación de la Junta Directiva de la sociedad mercantil C.A La Electricidad de Caracas, para iniciar el proceso de pago de dichos pasivos laborales.
En fecha veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), el Tribunal ordena consultar mediante oficio a |
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autoridades mencionadas con anterioridad, se reservan el derecho de consultar a la máxima autoridad del organismo si continúan o no como expertos designados para la realización de la experticia complementaria en un lapso de treinta días hábiles siguientes a la presente fecha.
Se realiza acto conciliatorio en fecha 07 de junio de dos mil diez (2010), en el cual se tratan los siguientes particulares:
1.- La parte demandante toma la palabra, quienes manifestaron la aceptación de los montos consignados en forma de borradores, por la parte demandada. 2.- La parte demandada tomo la palabra y se comprometió a consignar antes de que culmine la próxima semana el listado definitivo de las personas a las cuales le reconoce el pago. En este orden de ideas, la parte accionada indico que para el próximo acto conciliatorio, consignara todo los montos correspondientes a los demandantes no impugnados. 3.- Las partes conjuntamente con el Juez acuerdan suspender las labores que impulsan la realización de la experticia complementaria del fallo, ya que solo estaría dificultando el trabajo que realiza la empresa demandada para las posibles conciliaciones. 4.- En este estado, este Juzgado vistas las diversas opiniones e intervenciones, de las partes y en común acuerdo con las mismas, fija oportunidad para la continuación del acto conciliatorio para el día 28 de junio de 2010, a las 9:00 a.m.
Es importante resaltar que las partes solicitan la suspensión del proceso en relación al trámite de la experticia complementaria del fallo en acto conciliatorio de fecha 7 de junio de 2010.
En fecha 21 de junio de 2010, C.A Electricidad de Caracas, consignó la lista de personas mencionadas en el dispositivo de la sentencia a quienes se les reconoció el derecho hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo que ascienden a la cantidad de setecientas ocho (708) personas, y el listado de personas adheridas que fueron admitidas y que no fueron impugnadas que arrojan la cantidad de ciento cincuenta y nueve (159) personas. Lo anterior, suma la cantidad de ochocientas sesenta y siete (867) personas con las cuales la accionada C.A Electricidad de Caracas celebraría acuerdos transaccionales.
Así mismo, en este orden sucesivo de actuaciones C.A Electricidad de Caracas, consigna en fecha 21 de junio de 2010, listado de personas con las cuales no se efectuarían acuerdos transaccionales. A tal efecto, indican que hay un grupo de personas de cuatrocientos catorce (414) trabajadores que se mencionan en el dispositivo de la sentencia que desistieron antes de la sentencia definitiva dictada por la Sala de Casación Social de fecha 12 de diciembre de 2006, por haber efectuado acuerdos transaccionales, y por otra parte, un grupo de trabajadores activos a los cuales se les reconoció el derecho al pago hasta la fecha de la terminación de la relación laboral, y cuyo pago fue efectuado en septiembre de 2007, que ascienden a la cantidad de quinientos siete trabajadores (507), lo cual da un total de novecientas veintiún (921) personas.
Seguidamente, el Tribunal de la causa por auto de fecha 23 de junio de 2010, homologa la suspensión de los trámites pertinentes a la realización de la experticia complementaria del fallo, solicitada por las partes, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de junio de 2010, se realiza acto conciliatorio mediante el cual la empresa demandada C.A Electricidad de Caracas, se compromete a entregar en dos semanas el cálculo de los demandantes mencionados en el dispositivo de la sentencia a los cuales se les reconoció el derecho hasta la fecha de la terminación de la relación laboral que ascienden a la cantidad de setecientas ocho ( 708) personas y terceros adheridos y admitidos por el Tribunal de la causa que no fueron impugnadas por la parte demandada, que ascienden a la cantidad de ciento cincuenta y nueve (159) personas lo cual totaliza un universo de ochocient |
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2.- El estado actual en que se encuentra el proceso y estrategias procesales para resolverlo
Actualmente el proceso de elaboración de la experticia complementaria del fallo por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se encuentra en suspenso por auto de fecha 23 de junio de 2010, a través del cual se homologa la suspensión realizada por las partes en acto conciliatorio de fecha 7 de junio de 2010. La suspensión fue solamente en lo atinente a las labores que impulsan la realización de la experticia complementaria del fallo, ya que estaría dificultando el trabajo que realiza la empresa demandada para las posibles conciliaciones En este sentido, es pertinente indicar que la homologación de la suspensión del proceso constituye un avance significativo a los fines de resolver parcialmente el caso a través de los medios alternativos de resolución de conflictos como serian los acuerdos transaccionales.
En este mismo orden de ideas, es necesario señalar que una vez que consten en autos los cálculos presentados por la demandandada y la aprobación de los mismos por los apoderados judiciales de la demandante es necesaria la aprobación de la Junta Directiva de C.A Electricidad de Caracas, a tenor de lo previsto en el artículo 32 de los Estatutos Sociales. Sin embargo, a lo largo de los actos conciliatorios ha sido un punto controvertido de derecho si se necesita o no la aprobación por parte de la Procuraduría General de la República, a los fines de materializar los arreglos a que hubiere lugar, todo ello dentro del citado proceso de conciliación institucional. Es por lo precedentemente expuesto, que en fecha 20 de mayo de 2010, se ordena consultar mediante oficio a la Procuraduría General de la República, si C.A Electricidad de Caracas, para realizar las posibles transacciones necesita la autorización a la que se refiere el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por otra parte, es necesario señalar que celebradas y homologas las transacciones el Tribunal a cargo de la presente causa debe pronunciarse en relación a los demandantes y terceros adheridos que realizaron presuntamente transacciones. A este grupo de demandantes la C.A Electricidad de Caracas, se niega a reconocerles el pago de los derechos establecidos en la sentencia definitiva de fecha 12 de diciembre de 2006. Podríamos clasificar este grupo de demandantes y terceros adheridos de la manera siguiente:
5.1- Demandantes que se mencionan en el dispositivo de la sentencia pero que desistieron previamente de la demanda por haber realizado acuerdos transacciones.
5.2- Terceros adheridos que fueron admitidos por el Tribunal de la causa pero fueron impugnados por la demandada C.A Electricidad de Caracas por haber celebrado transacciones.
5.3- Trabajadores activos a los cuales se les reconoció el derecho al pago hasta la fecha de la terminación de la relación laboral, y cuyo pago fue supuestamente efectuado en septiembre de 2007.
Finalmente, es importante acotar que en este momento procesal es intrascendente realizar la experticia complementaria del fallo, hasta tanto no se materialicen las transacciones parciales y el Tribunal no se pronuncie en relación a si los demandantes y los terceros adheridos, los cuales desistieron de la demanda debido a la suscripción de acuerdos transaccionales, gozan igualmente de lo dictaminado en la sentencia definitiva emanada de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2006, referente a calcular la incidencia salarial que sobre los conceptos laborales tenga el aporte especial de ahorro.
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3.- Actos conciliatorios realizados por este Tribunal.
Al respeto debe señalarse que este Juzgado ha logrado convencer a las partes involucradas en este proceso que la conciliación es la solución idónea para la resolución parcial del presente conflicto. En los actos iniciales se notaba una cierta resistencia, especialmente de la parte demandada, debido a que sostenía que era necesaria la realización de la experticia complementaria del fallo, pero luego se ha logrado convenir con la misma que se pueden llevar a cabo transacciones sin la necesidad de esperar la precitada experticia, en el entendido que estos acuerdos necesitan la autorización de la Junta Directiva de la Electricidad de Caracas. Dichos actos han logrado la disminución de la tensión existente en los demandantes, destacando que la misma esta constituida por un universo de aproximadamente dos mil (2000) trabajadores, los cuales reclaman que desde la fecha definitiva de la sentencia 12 de diciembre de 2006, hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo considerable sin que ellos puedan haber hecho efectivos el cobro de sus derechos. En este mismo sentido, los demandantes han entendido y así lo han manifestado que a partir de mi avocamiento al caso y posterior notificación del mismo el 25 de junio de 2009, se ha visto una intención real de buscar alternativas para la resolución del conflicto existente. Así mismo, se ha logrado que la representación judicial de la empresa demandada este conteste con el pago a los demandantes mencionados en la parte dispositiva de la sentencia, y los terceros adheridos no impugnados por C.A Electricidad de Caracas, los cuales ascienden a la cantidad de ochocientos sesenta y siete (867) trabajadores. Por las razones esgrimidas con anterioridad, en los próximos meses podríamos estar realizando transacciones en relación a los trabajadores in comento, una vez que se obtenga la aprobación de la Junta Directiva de C.A Electricidad de Caracas.
4.- Propuestas presentadas por la representación judicial de la empresa demandada.
El Tribunal conjuntamente con las partes involucradas, han convenido en que un equipo especializado de C.A Electricidad de Caracas, realice los cálculos de la incidencia salarial que sobre los conceptos laborales tenga el aporte especial de ahorro y luego sean consignados dichos cálculos en autos, a los fines de que la representación judicial de los demandantes realice la aprobación de los mismos. A tales fines, es conveniente resaltar que en fecha 21 de junio de 2010, C.A Electricidad de Caracas, consignó la lista de personas mencionadas en el dispositivo de la sentencia a quienes se les reconoció el derecho hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo que ascienden a la cantidad de setecientas ocho (708) personas, y el listado de personas adheridas que fueron admitidas y que no fueron impugnadas que arrojan la cantidad de ciento cincuenta y nueve (159) personas. Lo anterior, suma la cantidad de ochocientas sesenta y siete (867) personas con las cuales la accionada C.A Electricidad de Caracas celebraría acuerdos transaccionales. En síntesis, podría considerarse que la representación de la demandada ha manifestado la voluntad de llegar a transacciones parciales solamente en relación a los demandantes que aparecen señalados en el dispositivo de la sentencia, y los terceros adheridos que no fueron impugnados por la empresa demandada. Sin embargo, dicha voluntad ha sido negativa en relación a los demandantes y los terceros adheridos impugnados que desistieron por haber realizado presuntas transacciones. Es por lo anteriormente expuesto, que el Juzgado a mi cargo tiene concentradas las energías en llegar a transacciones parciales a los fines de resolver parcialmente el caso a través de los medios alternativos de solución de conflictos, prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
5.- CONCLUSIONES
1.- En los próximos meses pudieran realizarse transacciones parciales en el pre |
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2.- Es importante resaltar que la empresa demandada C.A Electricidad de Caracas, consignó en fecha que fecha 21 de junio de 2010, la lista de personas mencionadas en el dispositivo de la sentencia a quienes se les reconoció el derecho hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo que ascienden a la cantidad de setecientas ocho (708) personas y el listado de personas adheridas que fueron admitidas y que no fueron impugnadas que arrojan la cantidad de ciento cincuenta y nueve (159) personas. En consecuencia, las transacciones que pudieran realizarse en el presente caso por los momentos ascienden a la cantidad de ochocientos sesenta y siete (867) personas.
3.- Se ordena consultar mediante oficio a la Procuraduría General de la República, si C.A Electricidad de Caracas para realizar las posibles transacciones necesita la autorización a la que se refiere el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
4.- Las partes solicitan la suspensión del proceso en relación a la experticia complementaria del fallo en acto conciliatorio de fecha 7 de junio de 2010. En consecuencia, este Tribunal por auto de fecha 25 de junio de 2010, homologa dicha suspensión a tenor de lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil Parágrafo Segundo. La homologación de la suspensión en el proceso in comento, constituye un avance significativo a los fines de resolver parcialmente el caso a través de los medios alternativos de solución de conflictos como serian los actos conciliatorios celebrados ante el Tribunal de la causa con la finalidad de llegar acuerdos transaccionales.
5.- Es conveniente indicar que celebradas y homologas las transacciones el Tribunal a cargo de la presente causa debe pronunciarse en relación a los demandantes y terceros adheridos a quienes C.A Electricidad de Caracas, no les reconoce el pago de los derechos establecidos en la sentencia definitiva de fecha 12 de diciembre de 2006. Podríamos clasificar este grupo de demandantes y terceros adhesivos de la manera siguiente:
5.1- Demandantes que se mencionan en el dispositivo de la sentencia pero que desistieron previamente de la demanda por haber realizado acuerdos transacciones.
5.2- Terceros adheridos que fueron admitidos por el Tribunal de la causa pero fueron impugnados por la demandada C.A Electricidad de Caracas.
5.3- Trabajadores activos a los cuales se les reconoció el derecho al pago hasta la fecha de la terminación de la relación laboral, y cuyo pago fue supuestamente efectuado en septiembre de 2007.
6.- Es por lo anteriormente expuesto, que en este momento procesal es intrascendente realizar la experticia complementaria del fallo, hasta tanto no se materialicen las transacciones parciales y el Tribunal no se pronuncie en relación a si los demandantes y los terceros adheridos, los cuales desistieron de la demanda debido a la suscripción de acuerdos transaccionales, gozan igualmente de lo dictaminado en la sentencia definitiva dictada por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2006, referente a calcular la incidencia salarial que sobre los conceptos laborales tenga el aporte especial de ahorro.
Francisco Javier Río Barrios |
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO AP22-L-2007-000068
En el día de hoy, miércoles 20 de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 a.m., oportunidad señalada por este Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar la continuación del acto conciliatorio en el juicio incoado por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CARDENAS y OTROS, contra la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS; se encuentran presentes los abogados CARMEN LOBO, INPRE 64.345, AIDA CRISTINA PRATO, INPRE 7.078, AIDA JOSEFINA CORDERO, INPRE 72.830, JESUS RAFAEL BARRETO, INPRE 75.307 y JUAN CARLOS LANDER, INPRE 46.167, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora; asimismo comparecen los abogados GABRIELA AREVALO, INPRE 129.881, ADRAINA BLANCO, INPRE 81.759, PEDRO PERERA, INPRE 21.061 y CARLOS ROMERO, INPRE 86.510, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada. Igualmente, se deja constancia de una cantidad significativa de extrabajadores demandantes y terceros adheridos en el presente acto conciliatorio. A los fines de dejar constancia de los extrabajadores presentes se anexan las listas con los nombres, apellidos y cédulas de identidad. Asimismo, todas las partes presentes en este acto conciliatorio están de acuerdo en que dichas actas referentes a los listados de trabajadores forman parte integrante del presente acto conciliatorio. En este mismo orden de ideas, se pasa a enumerar los puntos que fueron tratados en el día de hoy, los cuales se pueden sintetizar de la siguiente manera:
1.- La parte demandante y los terceros adheridos no impugnados y sus apoderados judiciales ratifican que aceptan los montos originados por los cálculos realizados por los especialistas de la C.A. Electricidad de Caracas, los cuales constan en autos, a los fines de llegar acuerdos de pago en ejecución de sentencia. Lo anterior, manifiestan que fue una estrategia realizada por el Tribunal conjuntamente con las partes a los fines de evadir los trámites engorrosos y formalistas de la experticia complementaria del fallo prevista en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicable analógicamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. .En consecuencia, es pertinente aclarar que las partes renuncian expresamente a la práctica de la experticia complementaria del fallo, por quedar la misma sustituida por los cálculos realizados por los técnicos de C.A. Electricidad de Caracas.
2.- Los apoderados judiciales de la parte demandada CA. Electricidad de Caracas, ratifican que en sesión de fecha 19 de agosto de 2010, la Junta Directiva de la empresa demandada aprobó realizar acuerdos de pago a un primer grupo de 790 trabajadores, que no se encuentran controvertidos por ser partes demandantes y terceros adheridos al proceso que no fueron impugnados. En este sentido, manifiestan que falta la aprobación de los acuerdos de pagos por parte del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Minas por la cantidad de 6.9 millones de bolívares; asimismo señalaron los apoderados judiciales de la accionada que ya elaboraron un listado del primer grupo de beneficiarios que recibirán las cantidades de dinero calculadas, de aproximadamente un número de 780 trabajadores, el cual será consignado en los próximos días mediante diligencia y es consignado vía digital en el presente acto, que contiene la identificación de cada uno de los beneficiarios así como el monto que percibirán con ocasión al acuerdo de pago alcanzado; fue explicado una vez más el proceso administrativo de aprobación de los recursos y se est |
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Ultimas actuaciones realizadas en el caso de la Electricidad de Caracas Asunto Nº AP-22-L- 2007-000068 - 10 |
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Nombres/Apellidos C.I. Monto
BRUZUAL LUIS 280.672 259.998,93
CARDENAS ANTOLINEZ MIGUEL ANTONIO 348.644 8.748,06
DELGADO ELI SAUL 622.408 13.583,89
MENA LARA MELECIO ANTONIO 626.553 8.114,42
MATAMOROS CARRASQUEL JOSE ANTONIO 626.839 9.160,44
QUINTANA PEDRO 633.201 6.831,81
BARRIOS LOPEZ MARIO JOSE 637.819 8.630,71
RODRIGUEZ DE ALVAREZ MARITZA COROMOTO 647.877 9.079,75
REYES BLANCO HUMBERTO NICOLAS 741.748 5.017,22
JAGUAN ABRAHAM 981.953 158.142,25
GONZALEZ DUGARTE JOSE DE JESUS 984.356 8.069,26
PAVON DE SANCHEZ CONCEPCION 1.024.668 7.333,36
TORREALBA JUAN RAMON 1.141.025 5.848,25
TORRES BENIGNO OCTAVIO 1.292.454 10.072,94
ERAZO ERAZO GREGORIO 1.446.266 9.223,09
LOZANO HUMBERTO NATIVIDAD 1.450.387 12.366,90
BELLO JOSE SALOME 1.450.778 14.571,67
NAVARRO ELADIO 1.451.521 8.506,73
GONZALEZ FLORES RAFAEL GUILLERMO 1.451.734 11.442,36
SALAZAR SANTANA GREGORIO EMILIO 1.452.592 8.662,00
ROMERO GREGORIO 1.453.279 9.624,99
ACEVEDO GUTIERREZ ANDRES ISIDORO 1.454.490 7.352,54
BLANCO RODRIGUEZ JOSE GUILLERMO 1.455.194 6.441,85
PACHECO OROPEZA JUAN 1.458.885 5.937,88
HERNANDEZ MONTES VICTOR 1.557.789 8.156,69
CUMARAIMA SAN JUAN LUIS RAMON 1.718.218 11.297,86
FERNANDEZ ALFREDO DE JESUS 1.724.089 10.653,89
RODRIGUEZ PEREZ ALEJANDRO MARCOS 1.729.002 11.448,02
ROMERO FRANKLIN VIRGILIO RAFAEL 1.729.867 6.884,20
PARDO CASTRO OSCAR 1.751.716 13.108,71
RADA NANEZ GILBERTO JOSE 1.754.894 9.581,92
MUJICA SIMON 1.859.726 6.766,48
GARCIA CARRILLO RAFAEL SIMON 1.861.653 5.156,15
PALMA GONZALEZ EUSTOQUIO 1.874.362 8.377,73
DURAN ROJAS LUIS ALBERTO 1.874.980 9.578,59
CAPOTE GONZALEZ JUAN ANTONIO 1.884.320 12.284,12
PINTO ANTONIO JOSE 1.891.366 8.600,40
GOMEZ OMANA PEDRO NELL 1.933.723 8.014,53
CADENAS DE ALVAREZ MARINA JOSEFINA 2.000.844 11.139,33
YANEZ NEGRIN JUAN 2.068.729 8.762,83
CARRENO SANCHEZ JULIAN JOSE 2.076.660 12.204,07
VILLARROEL VASQUEZ LUIS RAUL 2.078.208 9.026,66
SOLORZANO CARMELO 2.086.719 144.044,87
AREVALO CONDE CARLOS EDUARDO 2.096.067 8.285,77
MUNOZ MONTOYA JOSE MIGUEL 2.114.569 9.480,41
GONZALEZ APONTE ADOLFREDO 2.116.310 7.121,76
NAVA RODRIGUEZ ENMANUEL 2.125.933 9.500,20
HERNANDEZ CARRILLO LUIS RAFAEL 2.132.241 8.011,46
BENEDETTI GULL NICANOR 2.139.235 10.674,02
SANOJA REYES FERMIN 2.142.030 8.614,97
PADILLA PEREZ PEDRO ALBERTO 2.144.329 7.004,33
CHACON GOMEZ BERNARDO 2.150.476 6.647,36
BERNAL ANDRES 2.153.957 4.729,28
RIVAS GUTIERREZ ENRIQUE JOSE 2.155.098 11.997,73
FERRER CRISTOBAL 2.160.265 9.943,02
SERRANO LUIS 2.240.854 60.166,32
BLANCO PANTOJA ENRIQUE JOSE 2.429.644 6.806,64
TORO QUINTERO JOSE JUSTINO 2.448.101 9.025,70
DIAZ SANCHEZ ARISTOBALO JESUS 2.635.060 4.789,72
GARCIA MARTINEZ MIGUEL AVELINO 2.644.875 7.593,32
LIRA LEON JESUS ARGELIO 2.745.598 8.562,32
ORAMAS HERNANDEZ OSCAR RENE 2.765.181 15.752,74
DAVILA RIVERO NEHUAL SALVADOR 2.765.578 9.542,55
PALENCIA ROSO SONIA YANIRA 2.767.995 7.187,92
REYES REYES GERMAN JOSE 2.785.201 12.460,30
OMANA MONCADA LUIS CANDIDO 2.808.676 5.296,04
GUERRA REYES MARINO ANTONIO 2.829.803 6.225,06
SOSA DE MARTINEZ MYRNA JOSEFINA 2.853.413 10.227,76
TOYO MORA DOMITILO R 2.855.082 9.108,33
MORA ALCAZAR HECTOR 2.897.639 5.523,64
FUMERO GONZALEZ ELVIA DEL CARMEN 2.902.602 7.927,01
VELASQUEZ MALAVE CARMEN ISMENIA 2.902.750 9.973,82
VILLEGAS NELSON 2.922.229 8.678,09
ROMERO JESUS ALFONSO 2.933.574 5.949,53
AZUAJE TORO ROMULO 2.937.925 5.166,88
CASTILLO ARMANDO 2.940.483 13.193,56
HUICE JOSE DEL CARMEN 2.941.958 4.829,36
OCANDO PUCHI MARIA TERESA 2.943.960 7.561,36
PRAZUELA LOAIZA MIGUEL ANGEL 2.961.910 8.133,47
PARRA SULBARAN JOAQUIN OLINTO 2.970.032 14.455,57
PADILLA PEREZ PABLO JOSE 2.982.351 6.432,90
DORTA ARGENIS 2.994.448 70.772,41
PARABABIRES DE GARCIA ROSA MARGARITA 2.996.267 8.795,56
VALERIO SERGIO EDILBERTO 2.997.375 29.377,09
GUARISMA PEDRO RAFAEL 3.020.144 33.953,77
HERNANDEZ GUERRA PEDRO ANTONIO 3.061.510 4.234,21
ESPINOZA VILLERMOSA FRANCISCO RAFAEL 3.146.319 27.291,33
VELAZQUEZ BELLO OMAR ISIDRO 3 |
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Ultimas actuaciones realizadas en el caso de la Electricidad de Caracas Asunto Nº AP-22-L- 2007-000068 - 11 |
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IAFRATE DI GIULIO MARIO MAURO 4.576.205 6.043,95
ORTEGA PEREZ ANTONIO JOSE 4.577.095 4.377,86
BARRIOS MARTINEZ LUIS FELIPE 4.578.203 4.354,49
MARQUEZ TORRES JOSE CLEMENTE 4.582.675 4.487,90
ESPINOZA DE OROPEZA MARIA AUXILIADORA 4.583.071 6.333,02
GAMERO CASTRO HORACIO JOSE 4.583.319 7.254,79
CHACIN DE AGUILAR MARIA ANGELICA 4.583.326 11.126,89
MADRID DE CALCURIAN LAUREN YENIS 4.583.676 12.215,42
ESCOBAR DE GIL YASMIN ADELA 4.588.104 4.988,70
ANDARA GONZALEZ GUSTAVO JOSE 4.590.581 6.909,61
PENA VALERRI JULIO CESAR 4.590.937 5.064,67
LUGO PINEDA HECTOR JESUS 4.645.770 6.349,05
MUNOZ CASARES LUIS ALFREDO 4.674.577 11.638,68
MORA CARRILLO JUDITH ESPERANZA 4.677.714 2.328,34
PACHECO LIDIA SOVEIDA 4.679.332 8.568,42
SUARCE FANEITE MARIO DAVID 4.762.998 7.103,40
LARES VASQUEZ LUIS MICHEL 4.773.068 5.452,18
HERNANDEZ PRIMERA JOSE GREGORIO 4.773.806 10.878,44
ROJAS HERNANDEZ EDGAR ANTONIO 4.812.009 3.725,09
TREJO ESCOBAR NADIA JOSEFINA 4.815.274 8.808,00
LOPEZ DURAN TITO 4.816.411 7.363,03
SANCHEZ MONTEVERDE AURELIANO JOSE 4.818.000 7.989,38
PEREZ RAMIREZ RUBEN ALI 4.818.830 4.701,28
MENDOZA DIAZ CARMEN MILAGROS 4.824.467 5.982,57
MONTILLA PENA JOSE GREGORIO 4.846.520 13.371,01
CHIRINOS CARMONA OSCAR ALFREDO 4.846.593 4.669,56
RODRIGUEZ GARCIA ANGEL RAFAEL 4.847.539 5.845,35
SILVA CORDERO AUGUSTO BELISARIO 4.853.581 4.637,26
CABRERA DE MARTINEZ CELIA SABINA 4.854.336 4.895,35
CASIQUE MUNOZ WILLIAMS ERNESTO 4.855.541 9.279,00
ORTEGANO ARAUJO OSCAR HUMBERTO 4.882.545 6.194,76
HENRIQUEZ FARFAN EDUARDO ALEJANDRO 4.884.376 10.929,47
ALVARADO PEREZ CARLOS EMILIO 4.885.042 8.442,64
MEJIAS JOSE ALFREDO 4.886.828 8.441,07
ALFONZO JOSE DEL ROSARIO 4.887.875 6.926,45
ROLDAN MARTINEZ CARLOS GUILLERMO 4.969.337 16.500,46
ROSALES PARRA CARLOS ALBERTO 4.974.419 4.225,12
LEON OROZCO JULIO CESAR 5.090.460 14.054,31
QUEZADA DIAZ CRUZ GREGORIO 5.090.465 4.846,64
MENDOZA GODOY ROBERT JOSE 5.093.588 13.390,41
BELLO GONZALEZ ORLANDO 5.094.817 5.140,68
LOPEZ PEREZ OSCAR PEDRO 5.094.830 7.480,92
MAYORA LADERA LUCIO JOSE 5.096.079 4.441,72
MEJIAS ALEJO JOSE IGNACIO 5.096.582 7.893,72
PEREZ CABRERA JESUS DANIEL 5.098.811 5.066,44
PARACO FLORES JORGE LUIS 5.099.378 5.096,48
MENDOZA VARGAS JOSE RAFAEL 5.109.899 11.665,38
RODRIGUEZ ESPINOZA RICARDO JOSE 5.117.221 7.925,97
DIAZ GARCIA MOISES ALBERTO 5.121.753 3.635,48
ANARA BENAYA 5.155.791 19.380,94
DIAZ RODRIGUEZ JESUS ENRIQUE 5.220.511 8.629,23
SOTO PRIETO ALFREDO JOSE 5.221.163 8.588,97
SANCHEZ GARI CARLOS ALBERTO 5.221.428 8.393,67
VILAR NARVAEZ FAUSTO 5.309.740 5.278,81
BENEDETTI ZULOAGA ENRIQUE JULIO 5.314.552 30.463,74
GONZALEZ DE ESCOBAR NELLY MARITZA 5.315.597 4.882,68
ALCOCER CORRALES JOSE DANIEL 5.339.059 10.515,17
CARLOS OSCAR SUCRE RANGEL 5.405.566 7.180,90
ARIZA CISNEROS JOSE GREGORIO 5.406.639 8.271,26
GARCIA MALDONADO MIGUEL ANGEL 5.408.845 6.988,83
ACOSTA MARBEL CARLOS ENRIQUE 5.412.417 3.792,46
VILLALON BRAVO WOLFGANG ENRIQUE 5.413.860 7.008,78
MARTINEZ DE RIVERO NELLY JOSEFINA 5.422.191 5.941,35
CARRION MERCADO MARITZA 5.425.728 4.098,36
LOPEZ GARCIA LUIS MIGUEL 5.427.523 5.216,24
GONZALEZ NIJEL 5.428.482 3.832,93
OSORIO DELGADO SABRINA CONCEPCION 5.432.589 3.440,48
ANGULO SOLORZANO GILBERTO 5.432.960 13.171,72
GARCIA LARA DAMELIS JOSEFINA 5.441.535 13.109,34
MILLAN CEDENO ANGELA VICTORIA 5.479.384 9.423,27
MELENDEZ BASTARDO OSMYN JOSE 5.486.008 7.759,82
GALLARDO ACOSTA JESUS VICENTE 5.518.883 4.225,58
AGUILAR MADERA MAHIRREL ARACELIS 5.527.626 9.673,15
FERNANDEZ AZCARATE ROBUSTIANO 5.535.573 25.875,02
ORTIZ GONZALEZ ALEJANDRO ALBERTO 5.539.998 2.986,99
RIVAS MORENO JOSE MARCELO 5.540.707 12.812,90
GONZALEZ HERRERA JESUS FERNANDO 5.543.368 5.665,90
LOPEZ RODRIGUEZ JULIAN RAMON 5.569.928 4.493,62
SALAZAR HERNANDEZ LUCAS MANUEL 5.570.364 4.495,90
RAMOS ARMAS ISIDRO JOSE 5.572.774 15.428,15
ALVAREZ R. DE BRIZUELA ROSA ELENA 5.574.085 6.210,39
BOSCAN MARQUEZ LEONOR MARINA 5.575.462 11.406,70
CASTILLO CAI |
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Ultimas actuaciones realizadas en el caso de la Electricidad de Caracas Asunto Nº AP-22-L- 2007-000068 - 12 |
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ANTIA MARICUTO MAYRA FIDELIS 6.337.525 7.058,33
FLORES ARISMENDI JOSE LUIS 6.339.466 11.826,47
ISTURIZ PALLEN FRANCISCO GERARDO 6.340.764 13.388,10
VELAIDES CASTRO ZULAY SUSANA 6.342.266 5.682,28
FERNANDEZ AGUILAR GLADYS 6.352.547 9.366,31
RODRIGUEZ GONZALEZ ALEJANDRO ERNESTO 6.359.049 5.371,03
OROPEZA HERRERA OTILIO DOMINGO 6.361.765 8.536,28
RONDON MOTA MANUEL TOBIAS 6.369.302 2.363,34
MORANDY MIJARES CARLOS JOSE 6.369.631 4.867,90
CARABALLO RAFAEL JOSE 6.372.686 2.989,03
CORONEL GARCIA ANGEL JOSE 6.373.989 6.159,90
ZAMBRANO BUSTAMANTE ANDRES ELOY 6.375.921 11.094,97
SALAS BAPTISTA GILBERTO ANTONIO 6.376.219 4.037,79
SALAS DE MARTINEZ MARISELA 6.385.545 5.235,24
BARRIOS ROJAS RAMON JAVIER 6.386.902 5.880,35
URRUTIA MARTINEZ FELIX RAFAEL 6.388.560 5.970,56
ROSAS MENDOZA ELEAZAR JOSE 6.391.272 7.757,14
TACHON MARTINEZ EDDY GERMAN 6.396.398 5.437,90
GARCIA JULIO CESAR 6.396.463 23.050,46
SOTO CONTRERAS JOSE REINALDO 6.427.892 3.048,13
MARCINKIEWIC RODRIGUEZ JORGE LUIS 6.431.284 5.387,62
CRUZ PEREZ MARIA CAROLINA 6.432.372 6.080,11
LANDAZABAL RENGIFO MARTHA JESANA 6.432.374 2.911,16
RIVAS CASTRO MIRNA YARUMIS 6.439.885 5.602,57
GUERRA CAROLINA VENEZUELA 6.440.567 14.420,63
COVA CALDERON OSWAL GREGORIO 6.450.761 3.866,65
HERNANDEZ CANELON ELEAZAR 6.455.012 9.770,80
OROPEZA ROSILLO ALONZO JAVIER 6.461.129 5.295,49
VILLALON BRAVO ARGENIS ALEJANDRO 6.465.728 16.076,56
BLANCO DIAZ ORLANDO 6.466.251 6.172,57
RAMOS MERENTES JOSE DE LA TRINIDAD 6.466.537 7.846,66
PALACIOS SEGOVIA ALBERTO ENRIQUE 6.467.290 6.229,57
SALAZAR ROJAS HENRY AGUSTIN 6.467.352 7.815,07
COLINA MASS RAMON JOSE 6.468.177 5.504,43
IRIARTE ANTONIO JOSE 6.468.893 6.731,48
RODRIGUEZ LAREZ ELISEO RAMON 6.472.141 6.213,52
VARGAS MALAVE CARLOS ENRIQUE 6.475.018 6.334,28
HERNANDEZ GARCIA PEDRO PABLO 6.478.267 4.378,13
ESPINOZA TEOFILO ANTONIO 6.478.547 8.422,36
CASTRO DELGADO HECTOR GUILLERMO 6.479.097 4.063,52
MARCANO PADRON RAMON JOSE 6.479.676 3.690,23
GONZALEZ BATISTA RICHARD JOSE 6.480.358 3.104,77
MERIDA RAMOS JULIO CESAR 6.481.766 6.418,85
BLANCO ANTONIO JOSE 6.483.034 2.856,52
MAYORA LADERA ANDI YOEL 6.483.584 3.845,58
GARCIA DELGADO JESUS ALBERTO 6.485.931 5.824,86
VILLARROEL ASTUDILLO RUBEN DARIO 6.486.276 6.399,48
ROMERO VERAMENDEZ HILARIO 6.487.379 4.682,57
CEQUEA AYBAR HUMBERTH VICTOR JOS 6.493.300 2.414,88
LIENDO HENRIQUEZ HIPOLITO EDWIN 6.495.139 6.167,24
ANGEL GUSTAVO SALAZAR CHIRINOS 6.499.647 26.930,00
MARVAL ERIS PODQUER 6.507.231 3.951,74
MONTILLA NINO ALEXIS JOSE 6.513.112 4.404,65
PEREZ REVETTI JOSE ANGEL 6.523.147 7.312,34
VELARDES GARCIA AIDA JOSEFINA 6.525.351 10.625,60
CORDOVA MORALES ANA JULIA 6.527.617 3.949,57
IBARRA PLAZA CARLOS ALBERTO 6.550.232 12.425,29
CAMPOS QUINTERO VICTOR JOSE 6.550.487 12.361,89
CALZADILLA CALZADILLA ADELAIDO MELANIO 6.553.924 12.956,73
HERNANDEZ DE PEREZ SHIRLEY DANIELA 6.557.766 5.779,90
PEDRAZA VELAZCO FRANKLIN CELIO 6.559.257 9.767,46
LOZADA VILLARROEL YORMAN DIONISIO 6.671.773 4.086,57
ACOSTA MENDOZA JOSE GABRIEL 6.728.370 4.026,86
GALINDO LUCYLAY WILLIAM RAMON 6.801.026 4.383,18
RODRIGUEZ LUIS RAMON 6.801.512 9.132,12
GIL DE ABRIL ISVELIA FELICINDA 6.812.612 4.278,09
GRANADILLO SANCHEZ JENNIER MAYELA 6.822.392 25.333,47
GRIPPA DE SORONDO NEYESKA DEL CARMEN 6.840.531 11.235,06
ALFONZO RODRIGUEZ CESAR ANIBAL 6.841.763 3.121,31
GARCIA DE GARRIDO NINOSKA GERTRUDIZ 6.848.949 2.009,95
BLANCO MENDOZA JULIO CESAR 6.849.353 9.949,12
PARRA ARAQUE YAMILI COROMOTO 6.863.954 5.222,57
BLANCO AQUINO FRANCISCO MIGUEL 6.864.979 5.812,50
ESPINOZA MOYA OMAR JOSE 6.866.963 7.166,56
QUINTERO GUEVARA OYUSMAVERI DE N. 6.869.087 20.100,52
GONZALEZ SEIJAS VLADIMIR ALEXANDER 6.869.573 5.235,24
CHIRINOS CARMONA HECTOR ARTURO 6.877.635 2.635,80
IBARRA ALEMAN CARLOS ALBERTO 6.889.911 2.534,38
SALCEDO CAPOTE ELPIDIO ANTONIO 6.889.913 3.192,81
JIMENEZ RODRIGUEZ YURAHI GRACIELA 6.890.150 9.733,39
AZUAJE JEANETTE COROMOTO 6.891.779 11.112,12
MACHADO COCHO |
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Ultimas actuaciones realizadas en el caso de la Electricidad de Caracas Asunto Nº AP-22-L- 2007-000068 - 13 |
|
CARRILLO ANTONIO JOSE 9.272.697 4.297,90
ROSALES PERNIA VIVIANA ESTHER 9.332.418 4.354,90
GUIZA GARCIA ALFREDO JOSE 9.360.116 4.718,02
BENCOMO CARLOS LUIS 9.370.527 4.842,57
COUSO RUIZ JORGE LUIS 9.410.147 7.132,42
SANCHEZ GONZALEZ SONIA COROMOTO 9.410.167 3.465,58
PENA CAMPOS JULIO CESAR 9.413.176 2.662,63
GARCIA GARCIA JOSE GREGORIO 9.416.705 5.199,95
FUENMAYOR VIANA DANIEL ANIBAL 9.416.901 2.643,44
OCHOA MAZIRRUBI ZULEMA MARGARITA 9.417.207 7.506,92
VELASQUEZ HERNANDEZ ANDRES ELOY 9.418.097 4.297,90
COLMENARES ESCALANTE JESUS MANUEL 9.418.099 5.611,01
VASQUEZ GRANADILLO JHONNY ULISES 9.418.578 6.712,83
MUNOZ MANZANO JUAN ALEXANDER 9.419.849 1.888,27
IVAN JOSE MARQUINA PARRA 9.479.700 12.835,08
MEDIOMUNDO DE LUCERO MIRIAM CELESTE 9.481.129 3.484,31
PALMA BERMUDEZ LISBETH JOSEFINA 9.481.636 2.891,10
JIMENEZ HERNANDEZ JOSE LUIS 9.485.918 3.249,52
SANCHEZ LUIS EDUARDO 9.486.559 5.141,20
GARCIA DAVID MANUEL DE JESUS 9.493.561 2.966,90
BARRADAS MENDEZ JOSE MANUEL 9.540.403 8.757,67
VELAZCO GUEVARA NOEL ALFREDO 9.585.396 19.475,60
ACOSTA JULIO ENRIQUE 9.714.432 12.955,10
RODRIGUEZ DOMINGUEZ DIOGENES ALFONSO 9.857.993 4.500,57
ESCALONA GALAVIS JOSE ANTONIO 9.914.017 5.533,94
JIMENEZ MOYA ANDRES LENIN 9.934.589 3.036,75
RODRIGUEZ URBANO LUIS DEL VALLE 9.935.964 3.610,33
SOTILLO CEDENO ANA ONORINA 9.942.158 4.272,57
ARTEAGA GRIMAN ALFREDO RAFAEL 9.956.771 13.702,17
ROJAS IRVING SANTIAGO 9.957.271 5.304,82
VASQUEZ PUESME RICARDO JOSE 9.957.515 3.304,75
GIL MANEIRO LUIS ENRIQUE 9.957.688 3.308,05
ASCANIO ASCANIO HUMBERTO SPARTACO 9.958.692 7.626,42
QUIROGA GONZALEZ AGUSTIN ALEXANDER 9.959.005 3.072,87
MAESTRE PLAZA CARLOS JUNIOR 9.961.274 2.923,50
CABRERA LOPEZ DANIEL ENRIQUE 9.969.682 6.335,92
DIAZ GUTIERREZ JHOBORD GUSTAVO E 9.994.257 7.107,73
MUJICA CAPOTE JUAN VICENTE 9.995.916 4.077,99
VARGAS PANTOJA FRANK JOSE 9.998.629 4.976,08
FERNANDEZ SANTANA FREDDY JOSE 9.999.706 12.506,87
BRAVO ELZABURO VICTOR HILDEMAR 9.999.937 2.730,71
MORILLO LUCENA HUBER ALEX 10.039.176 3.611,25
DAMAS CAMPOS HECTOR JOSE 10.060.250 3.290,59
PERALES VICTOR MANUEL 10.074.720 2.989,03
HERNANDEZ OJEDA RUBEN DARIO 10.091.965 4.310,57
URBINA ASCANIO CARLOS HENRIQUE 10.092.560 5.011,42
HERRERA CHOURIO ARTURO ENRIQUE 10.093.107 5.789,03
STEA VALERIO PAREDES MARIA INES 10.093.699 5.672,24
MENDEZ MENDOZA JOMBELY 10.094.651 8.398,28
MILLAN FIGUERA GERARDO RAFAEL 10.095.312 6.606,39
PENA REVERON ZULEIMA DEL VALLE 10.095.412 4.297,90
PEREZ LINARES JOSE RAMON 10.097.857 4.131,14
RICO RIVAS YOSMAR MARLENA 10.098.614 4.690,57
MENDEZ RODRIGUEZ JULLE FERNANDO 10.099.800 3.014,36
TRUJILLO ACEVEDO RAFAEL EDUARDO 10.111.284 6.439,99
SUAREZ PEREZ PEDRO MIGUEL 10.112.162 4.908,17
MEDINA LUNA FRANKLIN ALEXANDER 10.113.501 3.981,24
COLMENARES VALERA JUAN PABLO 10.115.119 8.430,31
RUIZ CARABALLO PEDRO GILBERTO 10.115.303 5.275,35
MUJICA PRIETO YUDITH DEL CARMEN 10.115.838 12.987,91
ROSARIO MENDOZA JUAN JOSE 10.117.395 9.629,96
MORENO SEVILLA HELEN MARILYN 10.180.791 4.854,41
GUDINO MONTILLA EUGENIO RAMON 10.182.176 2.728,35
ARCAS LAZO HORACIO RENE 10.182.659 4.193,79
ZABALA JOSE RAMON 10.195.270 4.051,16
CAGUANA SANCHEZ ELISEO JAVIER 10.334.451 3.821,35
PERNIA AURA MARINA 10.336.796 4.882,68
VALBUENA ALAYON OSWALDO JOSE 10.349.521 3.590,92
CEDENO ZABALETA ALFREDO JOAQUIN 10.376.754 3.275,12
BURGOS GONZALEZ ALCIDES MANUEL 10.377.756 5.184,57
MARQUEZ PRADO HERNAN JESUS 10.377.894 3.609,87
CAPOTE VELASQUEZ EVELIO JOSE 10.378.034 3.248,51
GOMEZ GALVIS DOUGLAS OMAR 10.378.235 9.253,10
FERNANDEZ GARCES JOSE VICENTE 10.379.874 2.166,55
ENRIQUEZ CHACON OLIVER ARTURO 10.384.106 2.847,66
ESPINOZA ZABALA JOSE ENRIQUE 10.384.935 2.519,26
TERAN MILANES JOSE HEBERTO 10.396.685 4.475,24
INDELICATO ESPADA FRANCISCO 10.472.370 28.870,83
MORENO RAMIREZ REYNALDO JOSE 10.473.225 7.590,85
DAZA SANCHEZ ELIS ALBERTO 10.473.610 2.711,92
BELTRAN BELTRAN URSINO 10.481.189 6.728,02
CALDERA RODRIGUEZ ADAN JOSE 10.4 |
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Ultimas actuaciones realizadas en el caso de la Electricidad de Caracas Asunto Nº AP-22-L- 2007-000068 - 13 |
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CARRILLO ANTONIO JOSE 9.272.697 4.297,90
ROSALES PERNIA VIVIANA ESTHER 9.332.418 4.354,90
GUIZA GARCIA ALFREDO JOSE 9.360.116 4.718,02
BENCOMO CARLOS LUIS 9.370.527 4.842,57
COUSO RUIZ JORGE LUIS 9.410.147 7.132,42
SANCHEZ GONZALEZ SONIA COROMOTO 9.410.167 3.465,58
PENA CAMPOS JULIO CESAR 9.413.176 2.662,63
GARCIA GARCIA JOSE GREGORIO 9.416.705 5.199,95
FUENMAYOR VIANA DANIEL ANIBAL 9.416.901 2.643,44
OCHOA MAZIRRUBI ZULEMA MARGARITA 9.417.207 7.506,92
VELASQUEZ HERNANDEZ ANDRES ELOY 9.418.097 4.297,90
COLMENARES ESCALANTE JESUS MANUEL 9.418.099 5.611,01
VASQUEZ GRANADILLO JHONNY ULISES 9.418.578 6.712,83
MUNOZ MANZANO JUAN ALEXANDER 9.419.849 1.888,27
IVAN JOSE MARQUINA PARRA 9.479.700 12.835,08
MEDIOMUNDO DE LUCERO MIRIAM CELESTE 9.481.129 3.484,31
PALMA BERMUDEZ LISBETH JOSEFINA 9.481.636 2.891,10
JIMENEZ HERNANDEZ JOSE LUIS 9.485.918 3.249,52
SANCHEZ LUIS EDUARDO 9.486.559 5.141,20
GARCIA DAVID MANUEL DE JESUS 9.493.561 2.966,90
BARRADAS MENDEZ JOSE MANUEL 9.540.403 8.757,67
VELAZCO GUEVARA NOEL ALFREDO 9.585.396 19.475,60
ACOSTA JULIO ENRIQUE 9.714.432 12.955,10
RODRIGUEZ DOMINGUEZ DIOGENES ALFONSO 9.857.993 4.500,57
ESCALONA GALAVIS JOSE ANTONIO 9.914.017 5.533,94
JIMENEZ MOYA ANDRES LENIN 9.934.589 3.036,75
RODRIGUEZ URBANO LUIS DEL VALLE 9.935.964 3.610,33
SOTILLO CEDENO ANA ONORINA 9.942.158 4.272,57
ARTEAGA GRIMAN ALFREDO RAFAEL 9.956.771 13.702,17
ROJAS IRVING SANTIAGO 9.957.271 5.304,82
VASQUEZ PUESME RICARDO JOSE 9.957.515 3.304,75
GIL MANEIRO LUIS ENRIQUE 9.957.688 3.308,05
ASCANIO ASCANIO HUMBERTO SPARTACO 9.958.692 7.626,42
QUIROGA GONZALEZ AGUSTIN ALEXANDER 9.959.005 3.072,87
MAESTRE PLAZA CARLOS JUNIOR 9.961.274 2.923,50
CABRERA LOPEZ DANIEL ENRIQUE 9.969.682 6.335,92
DIAZ GUTIERREZ JHOBORD GUSTAVO E 9.994.257 7.107,73
MUJICA CAPOTE JUAN VICENTE 9.995.916 4.077,99
VARGAS PANTOJA FRANK JOSE 9.998.629 4.976,08
FERNANDEZ SANTANA FREDDY JOSE 9.999.706 12.506,87
BRAVO ELZABURO VICTOR HILDEMAR 9.999.937 2.730,71
MORILLO LUCENA HUBER ALEX 10.039.176 3.611,25
DAMAS CAMPOS HECTOR JOSE 10.060.250 3.290,59
PERALES VICTOR MANUEL 10.074.720 2.989,03
HERNANDEZ OJEDA RUBEN DARIO 10.091.965 4.310,57
URBINA ASCANIO CARLOS HENRIQUE 10.092.560 5.011,42
HERRERA CHOURIO ARTURO ENRIQUE 10.093.107 5.789,03
STEA VALERIO PAREDES MARIA INES 10.093.699 5.672,24
MENDEZ MENDOZA JOMBELY 10.094.651 8.398,28
MILLAN FIGUERA GERARDO RAFAEL 10.095.312 6.606,39
PENA REVERON ZULEIMA DEL VALLE 10.095.412 4.297,90
PEREZ LINARES JOSE RAMON 10.097.857 4.131,14
RICO RIVAS YOSMAR MARLENA 10.098.614 4.690,57
MENDEZ RODRIGUEZ JULLE FERNANDO 10.099.800 3.014,36
TRUJILLO ACEVEDO RAFAEL EDUARDO 10.111.284 6.439,99
SUAREZ PEREZ PEDRO MIGUEL 10.112.162 4.908,17
MEDINA LUNA FRANKLIN ALEXANDER 10.113.501 3.981,24
COLMENARES VALERA JUAN PABLO 10.115.119 8.430,31
RUIZ CARABALLO PEDRO GILBERTO 10.115.303 5.275,35
MUJICA PRIETO YUDITH DEL CARMEN 10.115.838 12.987,91
ROSARIO MENDOZA JUAN JOSE 10.117.395 9.629,96
MORENO SEVILLA HELEN MARILYN 10.180.791 4.854,41
GUDINO MONTILLA EUGENIO RAMON 10.182.176 2.728,35
ARCAS LAZO HORACIO RENE 10.182.659 4.193,79
ZABALA JOSE RAMON 10.195.270 4.051,16
CAGUANA SANCHEZ ELISEO JAVIER 10.334.451 3.821,35
PERNIA AURA MARINA 10.336.796 4.882,68
VALBUENA ALAYON OSWALDO JOSE 10.349.521 3.590,92
CEDENO ZABALETA ALFREDO JOAQUIN 10.376.754 3.275,12
BURGOS GONZALEZ ALCIDES MANUEL 10.377.756 5.184,57
MARQUEZ PRADO HERNAN JESUS 10.377.894 3.609,87
CAPOTE VELASQUEZ EVELIO JOSE 10.378.034 3.248,51
GOMEZ GALVIS DOUGLAS OMAR 10.378.235 9.253,10
FERNANDEZ GARCES JOSE VICENTE 10.379.874 2.166,55
ENRIQUEZ CHACON OLIVER ARTURO 10.384.106 2.847,66
ESPINOZA ZABALA JOSE ENRIQUE 10.384.935 2.519,26
TERAN MILANES JOSE HEBERTO 10.396.685 4.475,24
INDELICATO ESPADA FRANCISCO 10.472.370 28.870,83
MORENO RAMIREZ REYNALDO JOSE 10.473.225 7.590,85
DAZA SANCHEZ ELIS ALBERTO 10.473.610 2.711,92
BELTRAN BELTRAN URSINO 10.481.189 6.728,02
CALDERA RODRIGUEZ ADAN JOSE 10.4 |
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Ultimas actuaciones realizadas en el caso de la Electricidad de Caracas Asunto Nº AP-22-L- 2007-000068 -13 |
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CARRILLO ANTONIO JOSE 9.272.697 4.297,90
ROSALES PERNIA VIVIANA ESTHER 9.332.418 4.354,90
GUIZA GARCIA ALFREDO JOSE 9.360.116 4.718,02
BENCOMO CARLOS LUIS 9.370.527 4.842,57
COUSO RUIZ JORGE LUIS 9.410.147 7.132,42
SANCHEZ GONZALEZ SONIA COROMOTO 9.410.167 3.465,58
PENA CAMPOS JULIO CESAR 9.413.176 2.662,63
GARCIA GARCIA JOSE GREGORIO 9.416.705 5.199,95
FUENMAYOR VIANA DANIEL ANIBAL 9.416.901 2.643,44
OCHOA MAZIRRUBI ZULEMA MARGARITA 9.417.207 7.506,92
VELASQUEZ HERNANDEZ ANDRES ELOY 9.418.097 4.297,90
COLMENARES ESCALANTE JESUS MANUEL 9.418.099 5.611,01
VASQUEZ GRANADILLO JHONNY ULISES 9.418.578 6.712,83
MUNOZ MANZANO JUAN ALEXANDER 9.419.849 1.888,27
IVAN JOSE MARQUINA PARRA 9.479.700 12.835,08
MEDIOMUNDO DE LUCERO MIRIAM CELESTE 9.481.129 3.484,31
PALMA BERMUDEZ LISBETH JOSEFINA 9.481.636 2.891,10
JIMENEZ HERNANDEZ JOSE LUIS 9.485.918 3.249,52
SANCHEZ LUIS EDUARDO 9.486.559 5.141,20
GARCIA DAVID MANUEL DE JESUS 9.493.561 2.966,90
BARRADAS MENDEZ JOSE MANUEL 9.540.403 8.757,67
VELAZCO GUEVARA NOEL ALFREDO 9.585.396 19.475,60
ACOSTA JULIO ENRIQUE 9.714.432 12.955,10
RODRIGUEZ DOMINGUEZ DIOGENES ALFONSO 9.857.993 4.500,57
ESCALONA GALAVIS JOSE ANTONIO 9.914.017 5.533,94
JIMENEZ MOYA ANDRES LENIN 9.934.589 3.036,75
RODRIGUEZ URBANO LUIS DEL VALLE 9.935.964 3.610,33
SOTILLO CEDENO ANA ONORINA 9.942.158 4.272,57
ARTEAGA GRIMAN ALFREDO RAFAEL 9.956.771 13.702,17
ROJAS IRVING SANTIAGO 9.957.271 5.304,82
VASQUEZ PUESME RICARDO JOSE 9.957.515 3.304,75
GIL MANEIRO LUIS ENRIQUE 9.957.688 3.308,05
ASCANIO ASCANIO HUMBERTO SPARTACO 9.958.692 7.626,42
QUIROGA GONZALEZ AGUSTIN ALEXANDER 9.959.005 3.072,87
MAESTRE PLAZA CARLOS JUNIOR 9.961.274 2.923,50
CABRERA LOPEZ DANIEL ENRIQUE 9.969.682 6.335,92
DIAZ GUTIERREZ JHOBORD GUSTAVO E 9.994.257 7.107,73
MUJICA CAPOTE JUAN VICENTE 9.995.916 4.077,99
VARGAS PANTOJA FRANK JOSE 9.998.629 4.976,08
FERNANDEZ SANTANA FREDDY JOSE 9.999.706 12.506,87
BRAVO ELZABURO VICTOR HILDEMAR 9.999.937 2.730,71
MORILLO LUCENA HUBER ALEX 10.039.176 3.611,25
DAMAS CAMPOS HECTOR JOSE 10.060.250 3.290,59
PERALES VICTOR MANUEL 10.074.720 2.989,03
HERNANDEZ OJEDA RUBEN DARIO 10.091.965 4.310,57
URBINA ASCANIO CARLOS HENRIQUE 10.092.560 5.011,42
HERRERA CHOURIO ARTURO ENRIQUE 10.093.107 5.789,03
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MILLAN FIGUERA GERARDO RAFAEL 10.095.312 6.606,39
PENA REVERON ZULEIMA DEL VALLE 10.095.412 4.297,90
PEREZ LINARES JOSE RAMON 10.097.857 4.131,14
RICO RIVAS YOSMAR MARLENA 10.098.614 4.690,57
MENDEZ RODRIGUEZ JULLE FERNANDO 10.099.800 3.014,36
TRUJILLO ACEVEDO RAFAEL EDUARDO 10.111.284 6.439,99
SUAREZ PEREZ PEDRO MIGUEL 10.112.162 4.908,17
MEDINA LUNA FRANKLIN ALEXANDER 10.113.501 3.981,24
COLMENARES VALERA JUAN PABLO 10.115.119 8.430,31
RUIZ CARABALLO PEDRO GILBERTO 10.115.303 5.275,35
MUJICA PRIETO YUDITH DEL CARMEN 10.115.838 12.987,91
ROSARIO MENDOZA JUAN JOSE 10.117.395 9.629,96
MORENO SEVILLA HELEN MARILYN 10.180.791 4.854,41
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ZABALA JOSE RAMON 10.195.270 4.051,16
CAGUANA SANCHEZ ELISEO JAVIER 10.334.451 3.821,35
PERNIA AURA MARINA 10.336.796 4.882,68
VALBUENA ALAYON OSWALDO JOSE 10.349.521 3.590,92
CEDENO ZABALETA ALFREDO JOAQUIN 10.376.754 3.275,12
BURGOS GONZALEZ ALCIDES MANUEL 10.377.756 5.184,57
MARQUEZ PRADO HERNAN JESUS 10.377.894 3.609,87
CAPOTE VELASQUEZ EVELIO JOSE 10.378.034 3.248,51
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ENRIQUEZ CHACON OLIVER ARTURO 10.384.106 2.847,66
ESPINOZA ZABALA JOSE ENRIQUE 10.384.935 2.519,26
TERAN MILANES JOSE HEBERTO 10.396.685 4.475,24
INDELICATO ESPADA FRANCISCO 10.472.370 28.870,83
MORENO RAMIREZ REYNALDO JOSE 10.473.225 7.590,85
DAZA SANCHEZ ELIS ALBERTO 10.473.610 2.711,92
BELTRAN BELTRAN URSINO 10.481.189 6.728,02
CALDERA RODRIGUEZ ADAN JOSE 10.4 |
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Ultimas actuaciones realizadas en el caso de la Electricidad de Caracas Asunto Nº AP-22-L- 2007-000068 - 14 |
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GOMEZ VALIENTE WALDEMAR ALEXANDER 11.940.485 4.310,57
GIL JUSTO JOSE ARGENIS 11.944.529 4.095,24
CABEZO DE GARCIA ZARITMA 11.944.569 4.310,57
DORTA MONTELONGO ARGENIS 12.064.739 3.041,10
QUINTANA CONTRERAS JOSE GABRIEL 12.066.181 2.092,43
ANTONIO JOSE ORTA FERMIN 12.111.784 11.471,51
GONZALEZ HERRERA ANDRES ELOY 12.114.413 2.707,79
SALAS ACOSTA BECLES VALENTIN 12.158.483 2.920,58
BARON ORASMAS MIGUEL JOSE 12.401.508 7.035,89
ESPANOL MALDONADO MIGUEL ANGEL 12.418.225 2.463,54
GOMEZ BLANCO JOSE JAVIER 12.459.229 11.144,11
FARIA JORGE LUIS 12.461.951 2.720,80
ALTUVE QUEVEDO RAYLOR ALBERTO 12.471.903 4.329,57
FERNANDEZ RIVERO MIGUEL ANGEL 12.484.366 9.079,06
PALACIOS MEDINA TEDDY WILFREDO 12.639.517 6.606,39
AFONSO MESA FEDERICO 12.640.510 1.416,56
GONZALEZ MARTINEZ ELIO JOSE 12.749.561 9.458,92
GONZALEZ GONZALEZ ANTONIO JOSE 12.827.741 2.186,60
RUIZ ALVAREZ JOSE GREGORIO 12.866.785 2.175,49
BARRETO BARRETO ROBERTO JESUS 13.069.276 1.632,73
BLANCO ACEVEDO ANALIS ELAINE 13.088.768 385,01
LARES SILVA ERVIN ANTONIO 13.111.672 4.164,90
SERRANO JEAN CARLOS 13.139.289 1.416,11
LUNA SANCHEZ ILDEANGEL 13.159.626 2.433,92
GOMEZ CERMENO DELVIK ALEXANDRA 13.178.312 1.895,27
OMANA CARRERO ERIK WILLIAMS 13.288.251 2.613,36
CHOURIO MUNOZ DUBAN ENRIQUE 13.289.590 1.975,25
OCHOA LINERO YSLEINES NOREMY 13.317.273 3.962,24
ESCALANTE MORAO BELKIS DULAYNEE 13.374.852 1.675,27
LATELLA SCHETTINI FRANCESCA 13.408.579 8.051,46
BLANCO MENDOZA CLEISBER FERMIN 13.409.601 4.107,90
LUNA BURGOS JENNY VITERVA 13.472.091 1.710,69
TORREALBA MARTINEZ ROBERT JESUS 13.486.727 1.975,25
REQUENA SANTOYO JAVIER ALEJANDRO 13.490.296 1.645,39
ARDILA REYES SILVIA CAROLINA 13.525.186 4.657,95
DUQUE SANCHEZ JAIRO GERARDO 13.528.068 2.519,40
SOTO CARABANO DARWIN ALEXIS 13.567.974 1.975,25
MADRIZ HERNANDEZ JACKSON JOCKIAR 13.568.651 2.575,78
AGLAE REBILLA LILIANA BERENICE 13.612.053 3.962,24
MONTIEL GARATE YANESKER ATAMAICA 13.615.515 1.710,25
LAURENS PEREIRA CHERVI JOSE 13.641.702 2.181,29
SZULCZUK YANEZ NESTOR IVAN 13.692.962 2.390,94
EGANEZ CONTRERAS ROY ALEXANDER 13.693.216 723,82
ORTIZ TERAN MARISOL 13.694.754 471,21
SANZ RIERA JESUS ANTONIO 13.726.708 1.632,73
USECHE CORDOBA MARLIN YAZMIN 13.736.303 520,59
MORALES RODOLFO JOSE 13.747.555 1.975,25
MARTINEZ RANGEL MARY FRANCY 13.770.325 158,80
SILVA ENDERSON JOSE 13.872.433 1.613,73
AVILA BALUCANI MARIA VIRGINIA 13.891.517 4.792,30
LAMUS MOYA ROSELYN TATIANA 13.944.652 461,17
PEREZ PEREZ EDICSON RAMON 13.951.343 9.030,56
CABRILES GOMEZ YOLYMAR JASMIN 13.979.064 1.778,91
MACHADO MACHILLANDA DOUGLAS ANTONIO 14.015.621 2.606,00
VERA BOLIVAR DANIEL FERMIN 14.046.579 437,33
MAESTRE DIAZ EDGAR ARCENIO 14.049.157 1.298,33
NIETO LOZANO ERIS ALEIRAN 14.274.277 427,90
PEREIRA ESCOBAR LUIS EDUARDO 14.406.364 2.594,30
OLLALVIS MARTINEZ EDENYS ALEXANDER 14.472.715 1.952,69
PERDOMO ALVAREZ ODIVER COROMOTO 14.989.313 2.563,78
DEL ROSARIO RISCO ROBERTO PASTOR 15.021.326 16.480,40
ACOSTA ESCOBAR ELIMAR INDIRA 15.149.517 565,42
PALACIOS MENDOZA DIANA ANTONIETA 15.182.844 627,86
COLINA YANES YERLIN DEL CARMEN 15.326.203 1.927,33
SALAS ZARATE KENNY EDGARDO 15.328.234 688,18
CASTRO CUADROS SERGIO LUIS 16.433.874 19.285,47
GARGUREVICH JEANETTE MARTHA 16.880.955 8.592,27
RIOS OSORES KENNY 81.598.282 3.981,53
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Fecha de Publicación: |
30/06/2010 |
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