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miércoles, 06 de marzo de 2013
Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
Decreto N° 81, con motivo del fallecimiento del ciudadano HUGO RAFAEL CHÀVEZ FRÌAS, Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, hijo ilustre del Mundo, de América y de nuestra Venezuela.
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de marzo de dos mil trece

202º y 154º



DECRETO N° 81



Marcial Mundaray Silva, titular de la cédula de identidad N° 12.267.598, en mi carácter de Presidente del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, designado mediante reunión de la Comisión Judicial de fecha 08 de abril de 2010, de conformidad con lo previsto por el artículo 1°, de la Resolución 1475 de fecha 03 de Octubre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 29 de Octubre de 2003, distinguida con el N° 37.806.



CONSIDERANDO



Que el día cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013), falleció el ciudadano HUGO RAFAEL CHÀVEZ FRÌAS, Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, hijo ilustre del Mundo, de América y de nuestra Venezuela.





CONSIDERANDO



El Dolor y Luto del pueblo de Venezuela, ante tan lamentable, sensible e irreparable pérdida que sentimos todos los que integramos la familia de la Jurisdicción laboral.





CONSIDERANDO



Que entre el día seis (06) y ocho (08) de marzo de dos mil trece (2013), en la ciudad de Caracas se realizaran las actividades para honrar la memoria del Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela.



CONSIDERANDO



En nombre de la familia de la Jurisdicción laboral hacemos extensivos nuestros sentimientos de pesar y solidaridad a todos sus familiares.





RESUELVE



ARTICULO 1°: Se acuerda no despachar el miércoles 06, jueves 07 y viernes 08 de marzo de 2013, en los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, los Juzgados de Juicio y los Juzgados Superiores del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De igual manera se declara día inhábil a los efectos de los lapsos procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a dicho artículo los términos y lapsos que vencieran en día inhábil se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.



ARTICULO 2°: Solamente serán recibidas en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), los recursos de amparo y aquellas materias que por su carácter de Urgencia deban ser recibidas previa la habilitación del tiempo necesario.



Dado, Firmado, Sellado en la sede de la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el día de hoy, miércoles seis (06) de marzo de dos mil doce (2013). Año 202° y 154°.







MARCIAL MUNDARAY SILVA

Presidente del Circuito Judicial del Trabajo del

Área Metropolitana de Caracas.





 
Fecha de Publicación:
  06/03/2013
Correo Electrónico
  rectoriacaracas@gmail.com
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