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viernes, 21 de febrero de 2014
CIRCULAR N° 008-2014
Caracas, 18 de febrero de 2014

203° y 154°





Circular Nº 008-2014



A TODOS LOS JUECES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.



Me dirijo a ustedes a los fines de recordarles que:

• Días de no despacho: son aquellos días en los cuales el tribunal labora sin audiencia y se realizan labores administrativas, por lo cual deberán fijar cartel para informar al público; el personal se mantiene con el Juez o sin este dentro del recinto del tribunal, (con la excepción de un permiso o un reposo del Juez, este deberá estar presente en el despacho).

• Días de despacho: son aquellos días del mes a reportar, en los cuales el tribunal da audiencia con presencia del Juez y sus respectivas horas administrativas.

• Días no laborados: son aquellos días considerados como hábiles en el calendario judicial, en los cuales la sede judicial (todo el personal adscrito) no pudo accesar a la misma y en consecuencia no laboró, por casos fortuitos o de fuerza mayor, no debe confundirse este último con los días decretados No laborables por alguna autoridad competente para ello, ya que éstos a fines estadísticos, no se reflejan en la planilla de reporte mensual.



Cabe destacar, cuando el tribunal decida no despachar, no quiere decir que los funcionarios se retiren del recinto o no asistan a su lugar de trabajo.





Dra. MARISOL ALVARADO RONDON

Jueza Rectora del Área Metropolitana de Caracas



 
Autor:
  Rectoría del Área Metropolitana de Caracas
 
Fecha de Publicación:
  21/02/2014
Correo Electrónico
  rectoriacaracas@gmail.com
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