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martes, 20 de enero de 2015
Resolución N° 001-2015, de fecha 20 de enero de 2015
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil quince (2015).

204º y 155º





RESOLUCIÓN Nº 001-2015



En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Reglamento sobre el Juez Rector Civil y el Consejo Judicial Civil, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.794 de fecha 24 de septiembre de 1999.



CONSIDERANDO

Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que debemos garantizar una administración de justicia, responsable, equitativa y expedita.



CONSIDERANDO



Que el artículo 136 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece en su segundo aparte la colaboración entre los Poderes Públicos entre sí, para la realización de los fines del Estado.



CONSIDERANDO



Que en virtud de la aprobación de la Resolución N° 2014-0038, de fecha 10 de diciembre de 2014, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se suprime la competencia exclusiva y excluyente para recibir cánones de arrendamiento de inmuebles en materia de viviendas y locales comerciales, y se le atribuye competencia Ordinaria por la materia, territorio y cuantía, al Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio.











RESUELVE

Artículo 1. El Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el edificio Tepuy, sabana grande, NO DARA DESPACHO, hasta tanto sea incorporado a la sede del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, edificio Norte, piso 4, del Centro Simón Bolívar, donde estarán los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas ubicados en el edificio José Maria Vargas.



Artículo 2. El Juez o Jueza, permanecerá en su despacho con el resto de los funcionarios(as) cumpliendo la jornada laboral, prevista en la Resolución N° 2011-0051, de fecha 26 de octubre de 2011, o dentro de cualquier sede Jurisdiccional de conformidad a los lineamientos emitidos por la Rectoría del Área Metropolitana de Caracas.



Artículo 3. No habrá atención al público, en virtud que el tribunal esta en proceso de incorporación al modelo organizacional del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario.



Artículo 4. Se ordena remitir la presente Resolución, a la Presidencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a la Inspectoría General de Tribunales, a la sede del Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas y publicarla en la página Web de TSJ- Caracas.



Dada, firmada y sellada en la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.







Dra. MARISOL ALVARADO RONDON

Jueza Rectora del Área Metropolitana de Caracas

 
Autor:
  Rectoría del Área Metropolitana de Caracas
 
Fecha de Publicación:
  20/01/2015
Correo Electrónico
  rectoriacaracas@gmail.com
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