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jueves, 05 de marzo de 2015
CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE MARACAY
CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE MARACAY, en el marco de la celebración del segundo año de la siembra del Comandante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías y la Difusión de la Sentencia histórica dictada por la Sala Constitucional que declara la No Injerencia de EEUU en el Territorio Nacional Venezolano



En el marco de la celebración del segundo año de la siembra del Comandante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías, se llevó a cabo desde la Escuela Técnica de la Aviación Militar Bolivariana, trascendente Foro en el que se contó con la Participación del Juez Rector y Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Dr. Juan Luis Ibarra y la Ciudadana Jueza Superior del Trabajo y Coordinadora del Circuito Judicial Laboral de Maracay, Dra. Ángela Morana, quienes, invitados como fueron por el General Jorge Luis Pérez Mansilla, Comandante de la Base Aérea Escuela Mariscal Sucre y acompañados de las distinguidas autoridades militares, General Enzo Puglisi, Director del Centro de Entrenamiento Aéreo y la Generala Francis Romero Padrón, Directora del Servicio Autónomo de la Aviación, quienes a lo largo de las disertaciones se pasearon por los momentos históricos de orden constitucional que ha vivido nuestro país, así como también, el llamado al compromiso a defender la soberanía y determinación del Pueblo Venezolano como un país libre, soberano y democrático.

 
Dicho evento concentró más de 400 personas entre civiles y militares, la ponencia inicial estuvo a cargo del Dr. Juan Luis Ibarra, quien destaco la participación de la cual goza el pueblo venezolano desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Juez Rector precisó, entre otros aspectos, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nacida el 15 de diciembre de 1999, es una muestra pura de la adaptación de las realidades del pueblo, que el artículo 2 constitucional es un legado histórico, el más importante que tenemos, pues se consagra en él, el estado Social, Democrático, de Derecho y de Justicia, pues no hubo texto constitucional anterior que tomara en cuenta sectores como el campesino, los pueblos originarios, los niños, niñas y adolescentes, y es justamente en 1999 cuando se comienzan a visibilizar estos sectores, no sólo otorgándoles participación protagónica, también garantizándoles la protección a todos sus derechos constitucionales y legales". El juez rector finalizó sus palabras destacando que las instituciones del Estado Venezolano están para defender la soberanía y la independencia de la Patria y al tiempo estimuló la atención de los presentes respecto a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia sobre la NO Injerencia que EE.UU en Venezuela.

Seguidamente, la Dra. Ángela Morana González, Jueza Superior y Coordinadora del Circuito Judicial Laboral, sede Maracay, disertó sobre la Sentencia Histórica que dictó en fecha 20 de febrero de 2105 la excelentísima Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, garante del orden constitucional en Venezuela, que, por petición del Vice-Procurador de la República Bolivariana de Venezuela, interpreto los artículos 1, 5 y 322 constitucional, todo ello, en atención a la Ley para la Defensa de los Derechos Humanos y Sociedad Civil en Venezuela 2014, cuerpo legal éste sancionado por EEUU de América a través de su senado, con pretendida aplicación en territorio venezolano.

La Dra. Morana, difundió el límite y alcance de la referida sentencia emanada del máximo Tribunal y precisó: " Debe quedar claro ante los presentes que, EEUU a través de ninguna institución, órgano o norma, tiene jurisdicción para sancionar a ciudadanos venezolanos, que tal cuerpo normativo atenta no sólo contra los principios probatorios del derecho, pues también y como en efecto se presenta, atenta contra la soberanía del pueblo venezolano y a su determinación a vivir y elegir como el pueblo que queremos ser, en pleno goce de las libertades constitucionales y legales, y es en virtud de ello, la Sala Constitucional en ponencia conjunta, se pronunció refiriendo que tales acciones injerencistas generan incluso responsabilidades internacionales, entre otro tipo de sanciones sobre tal conducta, que carece de fundamento, validez y efectividad en Venezuela, por lo tanto, es absolutamente de imposible aplicación en nuestro territorio."

Finalmente, la Dra. Morana cerró sus palabras evocando el pensamiento del Comandante Eterno Hugo Chávez en torno al tema: "Venezuela es un país libre y soberano para tener las relaciones diplomáticas, políticas y económicas que Venezuela decida"



 
Fecha de Publicación:
  05/03/2015
Correo Electrónico
  circuitojudicialaboralmaracay@gmail.com
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