REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 30 de enero de 2022
Años: 212º y 163º
Juez Ponente: Dr. Alfonso Elias Caraballo Caraballo.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DJ02-S-2019-000001
Asunto : DP01-R-2022-000086
Imputado: Julio Cesar Pérez Duran, identificado con la cédula número V.12.168.974.-
Defensora Privada: Abogada Alcira Muñoz Hernandez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (InpreAbogado) bajo el número 42.702.-
Víctima: Milagro Daniela Chopite, identificada con la cédula número V.26.286.221.-
Vindicta Publica: Abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisoria de la Fiscalia Vigesima Cuarta (24º) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Aragua con competencia en materia para la defensa de la Mujer en fase intermedia y juicio.
Motivo: Recurso de Apelación Sentencia.
Procedencia: Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.
Decisión Nº 0004-2023.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de sentencia condenatoria interpuesto por la Abogada Alcira Muñoz Hernandez, en su carácter de defensora privada del ciudadano Julio Cesar Pérez Duran, todos supra identificados, en contra de la sentencia dictada en fecha 14.10.2022 por la Jueza del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-S-2019-000001 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se condenó al imputado Julio Cesar Pérez Duran a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión por el delito de femicidio en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 57 en concordancia con los agravantes establecidos en el articulo 68 numeral 3º ambos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el imputado antes mencionado bajo medida judicial preventiva privativa de libertad.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 24.01.2023 en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2022-000086(nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-S-2019-000001 proveniente del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, y luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Magistrado Dr. Alfonso Elias Caraballo Caraballo, Juez Superior Presidente e integrante de este órgano colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.-
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia condenatoria, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que la abogada Alcira Muñoz Hernandez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (InpreAbogado) bajo el número 42.702, quien alega actuar en su carácter de defensora privado del Imputado Julio Cesar Pérez Duran, identificado con la cédula número V.12.168.974, se encuentra legitimada para interponer el presente escrito recursivo de apelación de sentencia condenatoria según se evidencia de acta de nombramiento de defensor privado que corre inserta en el folio doscientos cuarenta y seis (246) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-S-2019-000001 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 14.11.2022, es decir antes de que se empezara a computar el lapso correspondiente para interponer dicho escrito recursivo, por lo que se tiene como tempestivo, tal como se evidencia del cómputo de fecha 09.01.2023, cursante al folio veintidós (22) del cuaderno separado del Recurso de apelación de Sentencia, emanado del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la sentencia contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se emite una sentencia condenatoria, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de sentencia con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
II. Dispositiva.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la Abogada Alcira Muñoz Hernandez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (InpreAbogado) bajo el número 42.702, en su carácter de defensora privada del ciudadano Julio Cesar Pérez Duran, identificado con la cédula número V.12.168.974, en contra de la decisión dictada en fecha 14.10.2022 por el Juez del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua. Y así se determina, en el asunto distinguido alfanuméricamente DJ02-S-2019-000001 (nomenclatura interna del tribunal de origen), en la cual se condenó al imputado Julio Cesar Pérez Duran a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión por el delito de femicidio en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 57 en concordancia con los agravantes establecidos en el articulo 68 numeral 3º ambos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, conforme a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley de Reforma a la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el dia miércoles ocho (8) de febrero del 2023 a las 10:00 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Juez Presidente (Ponente).
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
Jueza Superior Suplente.
Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vásquez.
La Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificaciones y boleta de traslado respectivas.
Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vasquez.
La Secretaria.
Asunto: DP01-R-2022-000086
Nº decision de Corte: 0004-2023.
Nº de Decisión Juris (Sin Sistema)
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.-