República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 20 de junio de 2022
Años: 212º y 163º

Juez Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.

Asunto Principal: DP01-S-2021-001564
Asunto : DP01-R-2022-000028


I. Identificación de las partes y la causa.-


Imputados: Manuel Antonio Castillo Martines y Rafael Antonio Castillo Martínez, identificados con las cédulas números V.12.336.932 y V.11.989.204, respectivamente.-
Defensa Pública: Abogada Haime Alexandra González Luna, Defensora Pública Auxiliar Segunda (2ª) en materia violencia contra la Mujer, adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua.-

Víctima: Celsa Nair Martínez Castillo, identificada con la cédula número V.2.845.129.-
Vindicta Publica: Daniela Corsini Compioli, Fiscal Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua con competencia en materia para la Defensa de la Mujer.

Motivo: Recurso de Apelación de auto.

Procedencia: Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.

Decisión Nº 0069-2022.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-



II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones a esta la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada Haime Alexandra González Luna, Defensora Pública Auxiliar Segunda (2ª) en materia violencia contra la Mujer, adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua, en su condición de Defensora Publica de los ciudadanos Manuel Antonio Castillo Martínez y Rafael Antonio Castillo Martinez, ya identificados, en fecha 02.05.2022, en contra de la decisión publicada en fecha 27.04.2022, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2021-001564 (nomenclatura interna del tribunal de origen).

En fecha 27.04.2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2021-001564 (nomenclatura interna del tribunal de origen), realizo audiencia preliminar y auto de apertura a juicio, a los ciudadanos Manuel Antonio Castillo Martínez y Rafael Antonio Castillo Martinez, ya identificados, donde acogió y compartió en virtud de los hechos narrados en dicha audiencia, la precalificación de los delitos en cuanto al ciudadano Manuel Antonio Castillo Martínez, los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza Agravada, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y al ciudadano Rafael Antonio Castillo Martínez, ya identificado por los delitos de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, quedando los ciudadanos antes mencionados privados de libertad hasta la consignación de fiadores.

El día 18.05.2022, se dio por notificada la ciudadana Celsa Nair Martinez Castillo, en su condición de victima, mediante acta de llamada judicial, del escrito recursivo interpuesto por la abogada Haime Alexandra González Luna, Defensora Publica Auxiliar Segunda (2ª) en materia violencia contra la Mujer, adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua; asimismo, se deja constancia que en fecha 19.05.2022 se dio por notificada en la sede del circuito la abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Aragua con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, siendo las mismas positivas, dando la representación fiscal contestación al mismo en fecha 24.05.2022.

El día 27.05.2022, transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, el Tribunal de la recurrida ordeno la remisión del cuaderno separado de apelación a esta alzada, recibido por esta Corte de apelaciones en fecha 27.05.2022, mediante oficio Nº 2C-1490-2022.

En fecha 08.06.2022 se recibe mediante oficio Nº 1J-2076-2021 de 08.06.2022, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, causa principal de nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-001564, constante de una (1) pieza con ciento treinta y tres (133) folios útiles y pertinentes y luego de su revisión exhaustiva esta Alzada procede a pronunciarse.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 27.05.2022 con la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2022-000028 que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-001564 provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; asimismo, luego de la distribución por el sistema Juris 2000 le corresponde conocer de la ponencia al Magistrado Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Superior Presidente e integrante de esta Corte de Apelaciones, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión expuesta por la abogada actuante.

Por auto de fecha 13.06.2022, se aprobó la ponencia de quien suscribe por unanimidad y se publico el fallo que declaro la competencia de esta Corte de Apelaciones especializada para conocer el presente recurso y Admisible la precitada apelación interpuesta, conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con los fallos dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia citados en este fallo.

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, pasa este órgano colegiado a hacerlo de seguidas:


III.- Consideraciones para decidir.-

Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Judicial Objetivo Colegiado Pro tempore ex necesse (por el tiempo que sea necesario), dicte su decisión, procede a hacerlo con los siguientes fundamentos legales, doctrinarios y jurisprudenciales, así:

Observa esta Corte de apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, que la parte recurrente con fundamento en la supuesta contravención a las normas de orden público relativas a la presunción de inocencia y el juzgamiento en libertad, conforme a los artículos 44 (ordinal 1) y 49 (ordinales 2º y 3º) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 7 (ordinal 7) de la Convención Americana de los Derechos Humanos, artículo 9 (ordinal 3) del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos aprobado por Ley del 15 de diciembre de 1977; al haber negado la revisión de la medida de fianza personal en el auto de apertura a juicio de fecha 27.04.2022, así como en el auto contentivo del texto integro de la misma fecha, por lo que solicita, se anule la misma, decretando la libertad plena del ciudadano Javier Alejandro Vivaldi Oropeza, o una medida cautelar de posible cumplimiento.

Así las cosas, se verifica de actas del expediente DP01-S-2021-001564 y del presente recurso de apelación contenido en el cuaderno signado DP01-R-2022-000028, las siguientes actuaciones:


III.1.- Alegatos de la parte recurrente.-

En fecha 02.05.2022, la abogada Haime Alexandra González Luna, Defensora Publica Auxiliar Segunda en materia violencia contra la Mujer, adscrita a la Defensa Publica del estado Aragua, recurre contra la decisión dictada en fecha 27.04.2022, dictada por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en los siguientes términos:

…Quien suscribe, ABG. HAIME ALEXANDRA GONZALEZ LUNA, Defensora Publica Auxiliar Segundo en materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, actuando en este acto en mi carácter de Defensora de los ciudadanos: MANUEL ANTONIO CASTILLO MARTINEZ y RAFAEL ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.336.932 y V-13.423.111, encontrándome dentro de la oportunidad legal, con el debido respeto y acatamiento ocurro a fin de interponer Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 28.04.2022 por el Juzgado Segundo (2º) en funciones de control de materia contra la Mujer del circuito judicial penal del estado Aragua, mediante la cual admitió la acusación del delito del hecho como: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, art 56 y AMENAZA art 55, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y las medidas de protección y seguridad 106.5 y 6, y medida de protección a la victima 8.1 y se le decreto medida cautelar de conformidad con los artículos 242.8 en contra de los supra mencionados ciudadanos y a tal efecto paso a fundamentar dicho recurso de la siguiente manera…
PETITORIO
Por todos los razonamientos antes expuestos, la defensa solicita respetuosamente a la Sala de la Corte de Apelaciones de este circuito judicial penal que conozca el presente recurso, lo admita y decida conforme a derecho, y revoque la decisión dictada por el juzgado segundo (2º) de Control en materia de Violencia contra la Mujer de este circuito judicial penal, en fecha 28.04.2022 y en consecuencia anule la medida de mis Defendidos y se le acuerde la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de los ciudadanos: MANUEL ANTONIO CASTILLO MARTINEZ y RAFAEL ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, y se le decrete la libertad o como una medida asegurativa por ser una etapa excipiente e inicial, la imposición de una medida cautelar de posible cumplimiento, a fin de demostrar que efectivamente es inocente de lo que aduce la vindicta publica…


III.2.- Contestación al recurso por parte de la Fiscalia.-

En fecha 24.05.2022, la abogada Daniela Corsini Compioli, Fiscal Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, dio contestación al escrito recursivo interpuesto por la abogada Haime Alexandra González Luna, Defensora Publica Auxiliar Segunda en materia violencia contra la Mujer, adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua, en su carácter de patrocinante de los ciudadanos Manuel Antonio Castillo Martínez y Rafael Antonio Castillo Martínez, ya identificados, en los siguientes términos:

… Quien suscribe Abg. DANIELA CORSINI CAMPIOLI actuando en mi carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con competencia en materia para la Defensa de la Mujer con sede en Maracay, de conformidad con las atribuciones que nos confieren los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 133 ordinal 1º y 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por supletoriedad y complementariedad del articulo 83 ejusdem, de conformidad y en el numeral 1º del articulo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, encontrándome en el termino legal establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer en tiempo hábil y oportuno formal CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACION en contra de los ciudadanos MANUEL ANTONIO CASTILLO Y RAFAEL ANTONIO CASTILLO, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.336.932 y V-11.989.204 respectivamente, en la causa signada con el Asunto Principal No DP01-S-2021-001564, se hace en el siguiente término…
CAPITULO V
PETITORIO
Por las razones de hecho y de derecho, que han de subir a conocimiento de esa digna Corte de Apelaciones, declare SIN LUGAR el RECURSO DE APELACION interpuesto por la Defensora Publica en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en contra de la decisión del Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en contra de los ciudadanos MANUEL ANTONIO CASTILLO Y RAFAEL ANTONIO CASTILLO titulares de la cedula de identidad Nos. V-12.336.932 y V-11.989.204 respectivamente y se mantenga la Medida Privativa de Libertad, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima de conforme al artículo 106 ordinales 3º,5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia…”


III.3.- Del auto recurrido.-

El día 27.04.2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2021-001564, dicto auto declarando:

…AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 27.04.2022, en la cual una vez constituido el tribunal se admitió la Acusación interpuesta por la fiscalia 24 del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CASTILLO MARTINEZ Y MANUEL ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos hacia RAFAEL ANTONIO CASTILLO MARTINEZ de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 en su segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y al ciudadano MANUEL ANTONIO CASTILLO MARTINEZ por el delito de: VIOLENCIA FISICIA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima CELSA NAIR MARTINEZ CASTILLO, una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA VICTIMA

CELSA NAIR MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.845.129. domiciliada en FUNDACION MENDOZA, CALLE DE SERVICIO, CASA N°26, PARROQUIA JOAQUIN CRESPO, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0412-1762964. Quien expuso en relación a los hechos de los cuales fue victima lo siguiente: "Yo tengo miedo todavía de que mis hijos vuelvan a la casa, de que cualquiera de los dos me hagan daño, matarme. Porque ellos son así, es porque Rafael por el asunto de la casa que mi esposo murió hace un año, y les da miedo que no les deje la casa. Rafael es quien me comenzó a amenazar psicológicamente. Ninguno de mis hijos consume drogas, al menos que yo sepa, de la puerta para afuera no se que hagan, pero yo me doy cuenta de muchas cosas. Manuel siempre estuvo a su cuidado. El no hace mucho el se me salía, no quería ponerse el tapabocas. Yo no se si Manuel ha consumido Cocaína y Marihuana que yo sepa nunca les vi esa actitud así. El me dice que oye voces que los mate a todos, y me da miedo que yo sea la primera, es todo".
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
MANUEL ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, de nacionalidad VENEZOLANO, natural de MARACAY, de 45 años de edad, estado civil SOLTERO, titular de la cedula de identidad N V-12.336.932, domiciliado en FUNDACION MENDOZA, CALLE DE SERVICIO, CASA N'26, PARROQUIA JOAQUIN CRESPO, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0243-2364603. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: "Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensor, es todo.”

RAFAEL ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, de nacionalidad VENEZOLANO, natural de MARACAY, de 47 años de edad, estado civil SOLTERO, titular de la cedula de identidad N V-11.989.204, domiciliado en FUNDACION MENDOZA, CALLE DE SERVICIO, CASA N°26, PARROQUIA JOAQUIN CRESPO, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0412-4316304. Se le pregunto al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: "Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensor, es todo.”
IDENTIFICACIÓN DE LA DEFENSA:
ABG. HAIME GONZALEZ; tomando la palabra y expone: "Solicito la medida cautelar, del articulo 242 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal para Manuel, ratificando en este acto, Así mismo solicito evaluación psicológica y psiquiátrica con un experto de SENAMECF, y de la defensa técnica pericial Solicitando en este acto en el articulo 250 una revisión de medida cautelar por cuanto los ciudadanos no cumplieran con los requisitos establecidos en el 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo."
HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 04.10 2021 por ante el servicio de investigaciones penales de la policía municipal Girardot, denunciando a su hijo de nombre RAFAEL ANTONIO CASTILLO MARTINEZ en vista de que el mismo se ha encargado de acosarla y amenazarla, ya que quiere que ella venda la casa que fue propiedad de su matrimonio y su esposo padre del mismo fallece y el quiere obligarla a que le pague lo que le corresponda de herencia por su padre. Dejándole notas por toda la casa de matarla con no pagarle igual se encarga de acosarla a cada rato con lo mismo, cosa que tiene demasiado perturbada a la señora celsa, y en fecha 06.10 2021 la ciudadana Celsa comparece nuevamente al servicio de investigaciones penales de la policía municipal de Girardot denunciando a su otro hijo Manuel Antonio Castillo Martínez manifestando que la agredió físicamente en la cara, según porque la señora Celsa había quitado la funda de su almohada. La señora Celsa manifiesta que el ciudadano presenta problemas psiquiátricos.

CALIFICACIÓN PROVISIONAL
El tribunal acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscalia 16 del Ministerio Publico, por de los delitos hacia RAFAEL ANTONIO CASTILLO MARTINEZ de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 en su segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y al ciudadano MANUEL ANTONIO CASTILLO MARTINEZ por el delito de: VIOLENCIA FISICIA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima CELSA NAIR MARTINEZ CASTILLO, dicha calificación se admite por cuanto de la narración de los hechos, los cuales se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible y que el mismo merece pena corporal y cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.
PRUEBAS DE LA FISCALÍA
Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para la búsqueda de la verdad, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio,
1. DECLARACION DE EXPERTOS: TESTIMONIO del DR. PEDRO OMAR FOSSI Estado Aragua.
2. FUNCIONARIOS ACTUANTES: Testimonio de los funcionarios Jefe Amador Jeferson, en compañía de los funcionanos Jefe Dannang Conde, supervisor Douglas Silva, Tovar Williams y Nestor Pérez (Técnico de guardia) Adscrito al Servicio de Investigaciones Perales de la Policía Municipal de Girardot.
3. PRUEBAS TESTIMONIALES: Ciudadana Celsa Nair Martínez De Castillo, en donde se considera NECESARIA Y PERTINENTE.
4. PRUEBAS DOCUMENTALES:
-INPECCION TECNICA POLICIAL N S.I.P 070-21, de fecha 04/10/2021, suscrita por los funcionarios Oficial Viloria Yorvis.
-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 04/10/2022, suscrita por el Oficial Yorvis. -INFORME MEDICO: De fecha 05/10/2022, suscrita por el DR. JOSE MARIA PADRON. Especialista MPPS N 87.153 Adscrito al Cuerpo de Salud Barrio Adentro M.B.I del Estado Aragua.
-INFORME PSIQUIATRICO: De fecha 05/10/2021, suscrita por la DRA. RAFAELA GARCIA, Medico Psiquiátrica, Cnel. Dra Gladys Meza Sub-Directora Medico Cnel Dra. Sandra J. Silva M. Jela de la Div. De Medicina. Y G7B Javier E. González G. Director del Homelpavi.
-INSPECCION TECNICA POLICIAL N S.I.P 071-2021, de fecha 04/10/2021, suscrita por los funcionarios oficiales NESTOR PEREZ, para efectuar inspección técnica con fijación fotográfica para trasladarse a la direccion: URB FUNDACION MENDOZA, AV FUERZA AEREA, CASA N° 26, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY.
-INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA: De fecha 07/10/2021, suscrito por la Psicologa Clínica y Forense Yennys Arriaga, adscrita a la unidad de atención a la victima del Ministerio Público del Estado Aragua.
-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: De fecha 07/10/2021, suscrita por el Dr. Pedro Fossi, Medico Experto Forense, adscrito a la Unidad Técnico Científico del Ministerio Público del Estado Aragua.

Todas estas pruebas se admiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313. 9 Ejusdem, siendo estas pruebas pertinentes en virtud que existe una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados, son útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de dudas sobre las circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Así mismo en cuanto a las pruebas documentales se admiten para su exhibición de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aunado a ello, en virtud de lo señalado en la audiencia la Defensa Privada hace suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público e igualmente se deja constar el principio de la comunidad de la Prueba, al cual las partes igualitariamente tienen derecho.

Asimismo, esta Jueza como garante de la Constitucionalidad y respetuosa de Principios Procesales, deja constancia que de existir la omisión de la trascripción material de alguna prueba promovida por alguna de las partes, debe tenerse como ADMITIDA, salvo que este Órgano Jurisdiccional se haya pronunciado en contrario.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Por todo lo antes expuesto, este tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES, procediendo de conformidad con lo establecido en lo artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMEROO Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 24" del Ministerio Publico del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CASTILLO MARTINEZ Y MANUEL ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, por la comisión del delito hacia RAFAEL ANTONIO CASTILLO MARTINEZ Y MANUEL ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, por la comisión de los delitos a RAFAEL ANTONIO CASTILLO MARTINEZ de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 en su segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y al ciudadano MANUEL ANTONIO CASTILLO MARTINEZ por el delito de VIOLENCIA FISICIA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Publico 1. DECLARACION DE EXPERTOS TESTIMONIO del DR. PEDRO OMAR FOSSI, Médico Forense adscrito a la Unidad Técnico Científico del Ministerio Público del Estado Aragua 2. FUNCIONARIOS ACTUANTES: Testimonio de los funcionarios Jefe Amador Jeferson, en compañía de los funcionarios Jefe Dannang Conde, supervisor Douglas Silva, Tovar Williams y Nestor Pérez (Técnico de guardia) Adscrito al Servicio de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Girardot 3 PRUEBAS TESTIMONIALES: Ciudadana Celsa Nair Martínez De Castillo, en donde se considera NECESARIA Y PERTINENTE 4 PRUEBAS DOCUMENTALES: INPECCION TECNICA POLICIAL N SIP 070-21, de fecha 04/10/2021, suscrita por los funcionarios Oficial Viloria Yorvis EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 04/10/2022, suscrita por el Oficial Yorvis. - INFORME MEDICO: De fecha 05/10/2022, suscrita por el DR. JOSE MARIA PADRON, Especialista MPPS N 87 153 Adscrito al Cuerpo de Salud Barrio Adentro M.BI del Estado Aragua, - INFORME PSIQUIATRICO: De fecha 05/10/2021, suscrita por la DRA. RAFAELA GARCIA Medico Psiquiatrica, Grel. Dra. Gladys Meza Sub-Directora Medico. Cnel. Dra. Sandra J. Silva M Jefa de la Div. De Medicina, Y G7B Javier E González G. Director del Homelpavi. - INSPECCION TECNICA POLICIAL N S.I.P 071-2021, de fecha 04/10/2021, suscrita por los funcionanos oficiales NESTOR PEREZ, para efectuar inspección técnica con fijación fotográfica para trasladarse a la dirección: URB FUNDACION MENDOZA, AV FUERZA AEREA, CASA N 26, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA: De fecha 07/10/2021, suscrito por la Psicóloga Clínica y Forense Yennys Arriaga, adscrita a la unidad de atención a la víctima del Ministerio Público del Estado Aragua. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: De fecha 07/10/2021, suscrita por el Dr Pedro Fossi, Medico Experto Forense, adscrito a la Unidad Técnico Científico del Ministerio Público del Estado Aragua SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos. previsto en el articulo 375 ejusdem: por lo que se le pregunta a los acusados RAFAEL ANTONIO CASTILLO MARTINEZ Y MANUEL ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: "No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo" TERCERO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, por parte de la defensa pública, en virtud de la revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia que no han consignado algún recaudo relacionado con la fianza personal otorgado en audiencia especial de presentación de detenido, y que del hecho de que no tengan familiares, no es garantía de que los mismos puedan optar por alguna medida cautelar establecida en el articulo 242 de Código Orgánico Procesal Penal dado que el Tribunal esta solicitando personas. garantes y solventes, y visto que riela dentro del presente asunto escrito 28.01.2022 por parte de la víctima en la cual indica el temor en contra de su vida y en aras de garantizar y resguardar la protección y seguridad, se mantienen la solicitud de fianza personal en razón de que esas condiciones de probatoria deber ser manifiestas, y por lo tanto, no bastaba el haberse limitado a hacer esas simples aunque quizás valederas afirmaciones, que esta juzgadora considera que la defensa y los imputados no han hecho todo el esfuerzo para acreditar los fiadores, sino que también le correspondía a la defensa el acreditar en autos, todo aquello que siendo susceptible de demostración, le pueda ser necesario a esta juez, para una mayor y mejor valoración equitativa de la medida solicitada, y eventualmente proceder a su concesión, dejándose constancia que a la presente fecha la DEFENSA no ha consignado recaudo alguno referente a la fianza personal o solicitud de caución juratoria, así mismo se acuerda traslado al SENAMECH a los fines de que sea realizada evaluación psicológica y psiquiátrica forense, de la misma manera se admite la evaluación ante el psicólogo adscrito a la unidad técnica pericial de la defensa publica previa juramentación ante el Tribunal. CUARTO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem Do Para", que imponen los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de "procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos Para el cumplimiento de sus finalidades, la Violencia la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la auto composición a través de imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las victimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciara con motivo de esa denuncia, por lo la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer victima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, en fecha 06/10/2021, contenidas en el artículo 106 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, por lo que los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CASTILLO MARTINEZ Y MANUEL ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, tiene prohibición acercarse a la victima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por si mismo o a través de terceras. Personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. QUINTO: Se ordena e el JUICIO ORAL y se emplaza a PASE A de las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en articulo 314 ordinales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal Conforme articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación…

Ahora bien, observa este Órgano Judicial colegiado, que la defensa recurrente se limita en su escrito a indicar la supuesta contravención a las normas de orden público relativas a la presunción de inocencia y el juzgamiento en libertad, conforme a los artículos 44 (ordinal 1) y 49 (ordinales 2º y 3º) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 7 (ordinal 7) de la Convención Americana de los Derechos Humanos, artículo 9 (ordinal 3) del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos aprobado por Ley del 15 de diciembre de 1977; al haber negado la revisión de la fianza impuesta a los detenidos en el acta contentiva del pase a juicio de fecha 27.04.2022, así como en el auto contentivo del texto integro de la misma fecha, por lo que solicita, se anule la misma, decretando la libertad plena de los ciudadanos Manuel Antonio Castillo Martínez y Rafael Antonio Castillo Martínez, o una medida cautelar de posible cumplimiento, transcribiendo y reproduciendo el contenido de dichas normas, sin desvirtuar los supuestos tomados en consideración por la jueza de la recurrida para negar la revisión de dicha medida. Así se constata.-

Se verifica del acta contentiva del pase a juicio de fecha 27.04.2022, que la ciudadana jueza de la recurrida admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal 24ª del Ministerio Publico del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos Rafael Antonio Castillo Martínez y Manuel Antonio Castillo Martínez, por la comisión de los delitos a Rafael Antonio Castillo Martínez de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 en su segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y al ciudadano Manuel Antonio Castillo Martínez por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como argumento suficientemente la negativa de revisión de la medida de fianza personal impuesta en la audiencia de presentación del 06.10.2021, no encontrando esta alzada en el escrito de apelación argumentos motivados tendentes a desvirtuar el análisis realizado por la sentenciadora, así como la prohibición expresa legalmente establecida de recurrir en apelación de la negativa de revisión de la medida, lo cual sería suficiente para haber declarado ab initio (al inicio) Inadmisible el mismo en su oportunidad legal, conforme a los artículos 250 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del único aparte del artículo 83 de la vigente Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Así se advierte.-

No obstante lo anterior y con fines eminentemente pedagógicos, debe esta Corte de Apelaciones hacer las siguientes consideraciones respecto a la presunción de inocencia consagrado en el único aparte del ordinal 1 del artículo 49 de la carta magna, en concordancia con el artículo 8 de la norma adjetiva penal, en relación a la garantía de juzgamiento en libertad, pues, dichas presunciones jurídicas no son absolutas e inamovibles y poseen excepciones, siendo ello evidente del texto redactado por el constituyente al precisar en su artículo 44 que:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (Negrillas y subrayado de esta Corte)

La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.


De la redacción de la norma ut supra (Inmediatamente arriba) transcrita, se observa con claridad en la parte final del ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que toda persona será juzgada en libertad “excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, por lo que, en modo alguno ese derecho es absoluto e inmodificable, pues, de haberlo querido así el constituyente patrio, no hubiese colocado la excepción a esa libertad basada en las razones determinadas en la ley y debidamente apreciadas por la jueza o el juez según el caso. Esta excepción al principio citado se verifica adicionalmente de la letra de los artículos 9, 229, 233 y 234 de la Código Orgánico Procesal Penal, que las establecen con carácter restrictivo y proporcional al precisar:

Artículo 9°. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
…

Artículo 229. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
…

Artículo 232. Las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución judicial fundada. Ésta se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados o afectadas.
El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les hayan sido impuestas medidas de coerción personal.
Artículo 233. Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado o imputada, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente.

Así mismo, el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 8 establece como medida sustitutiva a la privación de libertad la orden de presentar Fianza ante el Tribunal, indicando:

Artículo 242. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
…
8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o imputada o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales.

De lo anterior, se evidencia con claridad que si bien puede ser considerada inocente una persona juzgada, ella también puede ser sometida a una medida de coerción personal como la privativa de libertad o una medida sustitutiva de esta, a los fines de evitar que el ciudadano se evada del proceso, en virtud del cuanto de la pena y de los elementos que lo vinculen y hagan presumir que pudo haber cometido un hecho punible o participado en el, estableciéndose de forma clara y precisa en el Código Orgánico Procesal Penal la procedencia de las mismas, conforme a los artículos 236, 237, 238 y 242 de la norma adjetiva penal vigente, elementos que fueron tomados en cuenta por la jueza recurrida al momento de dictar la medida sustitutiva de Fianza a los ciudadanos Manuel Antonio Castillo Martines y Rafael Antonio Castillo Martínez, en la audiencia de presentación de fecha 06.10.2021. Así se consagra.-

De los anteriores razonamientos, no queda la menor duda, que en casos como el presente, pueden dictarse medidas sustitutivas a la privativa de libertad, la cual puede ser modificada, o revocada conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, si el juez o jueza lo considera procedente, no siendo analizado y valorado así por la recurrida en este caso; razón por la cual, debe ser declarado Sin lugar el recurso de apelación, con la salvedad que, el imputado puede solicitar en cualquier oportunidad y las veces necesarias, la revisión y revocación de la medida cautelar dictada para garantizar las resultas del proceso, si variaron las circunstancias en las cuales se fundamento la jueza o el juez para dictarla, conforme al citado artículo 250. Así se concluye.-


IV.- Decisión.-
Por las consideraciones realizadas por esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin lugar el recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada Haime Alexandra González Luna, Defensora Pública Auxiliar Segunda (2ª) en materia violencia contra la Mujer, adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua, en su condición de Defensora Publica de los ciudadanos Manuel Antonio Castillo Martínez y Rafael Antonio Castillo Martínez, en contra de la negativa de revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de los ya indicados ciudadanos, dictada en la audiencia de presentación celebrada en fecha 06.10.2021, dictada en audiencia preliminar y pase a juicio del 27.04.2021 y el auto fundado de la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2021-001564 (nomenclatura interna del tribunal de origen). No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de este fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en la oportunidad legal correspondiente.-
Integrantes de la Corte,





Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Superior Presidente (Ponente)





Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.




Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior suplente.



Abg. Abg. Jecsy Del Carmen Selicato Vasquez,
Secretaria.
Asunto Nº DP01-R-2022-000028.
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.-