REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 09 de junio de 2022
Años: 212º y 163º

Juez Ponente: Dr. Alfonso Elias Caraballo Caraballo.


I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2021-001674
Asunto : DP01-R-2022-000032

Imputados: Giovanni Manuel Ramos Rivas, identificado con la cédula número V.21.466.738.-
Defensa Privada: Abogada Carmen Julia Tocuyo, identificada con la cedula número V-13.720.990, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado (InpreAbogado) bajo el numero 94.248.-

Víctima: se omite identidad, (de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).-
Apoderados judiciales de la victima: Luís Alexander Tovar Aranguren y Carlos Colmenares Echarde, identificados con la cedula de identidad números V-9.434.089 y V-7.241.065, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado (InpreAbogado) bajo los números 171.488 y 164.587, respectivamente.-

Vindicta Publica: Abogado Victor Acacio, Fiscal Provisoria Decimo Quinto (15º) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Aragua.-

Motivo: Recurso de Apelación de auto.

Procedencia: Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua.

Decisión Nº 0065-2022.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-


II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por los abogados Luís Alexander Tovar Aranguren y Carlos Colmenares Echarde, ambos supra identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la victima, en contra de la decisión dictada en fecha 28.01.2022, por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-001674 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se acuso al ciudadano Giovanni Manuel Ramos Rivas, ya identificado, por los delitos de Abuso Sexual con penetración en acción continuada, previstos y sancionados en los artículos 259 concatenado con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acción continuada según lo previsto en el articulo 99 del código penal quedando el ciudadano antes mencionado bajo detención domiciliaria como medida privativa de libertad.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 25.05.2022 en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2022-00032 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-001674 proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, luego de la distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Magistrado Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Presidente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.-

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:



III. De la competencia para conocer el presente recurso de Apelación.-

Habiendo sido recurrida una decisión dictada por el Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia el cual establece:

``Recurso de apelación
Artículo 127. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.”

Es observable, que el recurso de apelación de autos debe ser incoado ante el Tribunal recurrido que dictó la decisión y de acuerdo con la normativa procesal, éste deberá remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que emita un pronunciamiento ante la admisibilidad del recurso, a razón de fundamentar esto último, es oportuno citar el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el cual contempla:

`` Artículo 129. Presentado el recurso, las otras partes lo contestarán dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para su interposición. Al vencimiento de este plazo, el tribunal remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida.´´ (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Asimismo, se cita el Artículo 130 de la ley especial reiterada que señala lo siguiente:

``Artículo 130. Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendré un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso…´´
Es virtud a lo antes expuesto, es evidente que esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, es un Tribunal Colegiado y especializado competente para emitir pronunciamiento ante la admisibilidad del recurso de apelación, y así se declara.-

IV. De la admisibilidad.

En atención al Recurso de Apelación establece el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, lo siguiente “Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo”.

Precisado con claridad el lapso debido para ejercer el recurso de apelación contra autos y actos distintos a las decisiones de fondo e incluso estas, fue unificado al lapso de tres (3) días de despacho contenido en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, contados a partir de la publicación del fallo, pasa esta Alzada a verificar la tempestividad del recurso de apelación en el caso de marras, de la siguiente manera: la decisión recurrida fue dictada dentro del lapso de ley en fecha 28.01.2022, habiendo transcurrido los siguientes días de despacho lunes 31.01.2022, martes 01.02.2022 y miércoles 02.02.2022, según lo evidenciado en el cómputo suscrito por la secretaria Abogada Anyineth Alas, adscrita al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua. El día 12.05.2022, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial especializado el escrito recursivo, según se desprende del folio uno (01) al folio dieciocho (18), tal como se evidencia del computo de días de despacho, de lo que se evidencia que dicho recurso fue interpuesto de manera extemporánea. Así se evidencia.-

Así las cosas, resulta evidente que la apelación formulada en fecha 12.05.2022, resulta extemporánea por tardía en exceso, al haber transcurrido el lapso de ley, después de la publicación del auto fundado de fecha 28.01.2022, emitido por el tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua; razón por la cual deviene en inadmisible la misma conforme a la interpretación constitucional del artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia signada con el número 1632/2011. Así se decide.-

V. Dispositiva.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación, interpuesto por los abogados Luís Alexander Tovar Aranguren y Carlos Colmenares Echarde, identificados con la cedula de identidad números V-9.434.089 y V-7.241.065, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado (InpreAbogado) bajo los números 171.488 y 164.587, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la victima; en contra de la decisión dictada en fecha 28.01.2022 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se declara Inadmisible por extemporánea por tardía la apelación del auto fundado celebrado y publicado en fecha 28.01.2022, conforme al artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
TERCERO: Se ordena la remisión del cuaderno separado signado bajo el número DP01-R-2022-000032 a los fines de que permanezca adjunto a la causa principal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase la causa en su oportunidad legal correspondiente.

Integrantes de la Corte,




Dr. Alfonso Elias Caraballo Caraballo,
Juez Superior Presidente (ponente).




Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez,
Jueza Superior.





Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superiora suplente.



Abg. Jecsy Del Carmen Selicato Vasquez,
Secretaria.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. Jecsy Del Carmen Selicato Vasquez,
Secretaria.

Asunto DP01-R-2022-000032.
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.-