REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 17 de mayo de 2022
Años: 212º y 163º
Juez Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto principal: DP01-S-2020-001364
Asunto : DP01-R-2022-000009
Imputado (s): Anthony Manuel Espinoza Gonzalez, identificado con la cédula de identidad número V.-27.425.420.-
Defensa Pública: Abogado Ralvin Key, Defensor Público Primero Auxiliar en materia de Violencia contra la Mujer Adscrito a la Defensa Publica del estado Aragua.-
Víctima: Yenifer Adalay Salazar Acosta, identificada con la cedula de identidad numero V-29.941.363.-
Vindicta Publica: Abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisoria Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Publico del estado Aragua con competencia en materia para la Defensa de la Mujer.
Motivo: Recurso de Apelación Sentencia.
Procedencia: Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.
Decisión Nº 0048-2022.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de sentencia que interpone el Abogado Ralvin Key, Defensor Publico Primero Auxiliar en materia de Violencia contra la Mujer Adscrito a la Defensa Publica del estado Aragua, en su carácter de defensor publico del ciudadano Anthony Manuel Espinoza González, identificado con la cédula de identidad número V.-27.425.420, en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha 13.09.2021 por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2020-001364 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se condenó al acusado Anthony Manuel Espinoza González, ya identificado, por el delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de doce (12) años y seis (06) meses de prisión.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 12.05.2022 en la causa signada con la nomenclatura DP01-R-2022-00009 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2020-001364 proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo luego de la distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde la ponencia al Magistrado Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, integrante quien preside esta Corte de Apelaciones, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.-
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que el abogado Ralvin Key, Defensor Publico Primero Auxiliar en materia de Violencia contra la Mujer Adscrito a la Defensa Publica del estado Aragua, quien alega actuar en su carácter de defensor publico del Imputado ciudadano Anthony Manuel Espinoza González, identificado con la cédula de identidad número V.-27.425.420, estaba legitimado para interponer el presente recurso de apelación de sentencia para la fecha en la que fue interpuesto el mismo según se evidencia del folio ciento setenta y nueve (179) al folio ciento ochenta y uno (181) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2020-001364 (nomenclatura interna del tribunal de origen), asimismo se deja constancia que actualmente dicha defensa publica fue revocada y sustituida el defensor privado Abdenago José Pastran, titular de la cedula de identidad numero V-13.362.453, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) numero 254.180, según se evidencia en acta de nombramiento de defensor privado de fecha 05.05.2022 con ocasión a la solicitud realizada por el imputado de fecha 28.04.2022, cursante del folio ciento ochenta y nueve (189) al folio ciento noventa y uno (191); todos del expediente principal. Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue introducido el 10.02.2022, es decir, al segundo (2do) día de despacho siguiente a la ultima resulta incorporada a los autos en relación a la publicación de la sentencia correspondiente a la abog. Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisoria Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Publico del estado Aragua con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, tal como se evidencia del cómputo del 24.03.202212.04.2022, cursante al folio veintiocho (28) del cuaderno separado del Recurso de apelación de Sentencia, emanado Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua. Y así se determina.-
De igual forma se observa que la Representación Fiscal 24ª del Ministerio Público del estado Aragua, fue notificada del recurso de apelación en fecha 08.02.2022; por otro lado, se evidencia que la notificación de la victima se realizo de conformidad al articulo 165 del código orgánico procesal penal, en virtud de que la resulta de la misma indica en su reverso que la zona donde posee su domicilio es de alta peligrosidad, asimismo el condenado fue impuesto de su sentencia condenatoria mediante acta de imposición de fecha 03.02.2022; siendo entonces debidamente notificados del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Ralvin Key, Defensor Publico Primero Auxiliar en materia de Violencia contra la Mujer Adscrito a la Defensa Publica del estado Aragua en fecha 10.02.2022, a los fines de dar contestación al mismo, venciendo ese lapso el día 25.02.2022 y habiendo dado contestación al recurso la vindicta pública el día 23.02.2022, tempestivamente. Así verifica.-
3º Y por último, se verifica que la sentencia contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se emite una sentencia condenatoria, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de sentencia con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el abogado Ralvin Key, Defensor Publico Primero Auxiliar en materia de Violencia contra la Mujer Adscrito a la Defensa Publica del estado Aragua, en su carácter de defensor publico del ciudadano Anthony Manuel Espinoza González, identificado con la cédula número V.-27.425.420, en contra de la decisión dictada el 13.09.2021 y publicada in extenso en fecha 17.12.2021 por el Juez Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2020-001364 (nomenclatura interna del tribunal de origen), en la cual se condeno al acusado Anthony Manuel Espinoza González, ya identificado, por el delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de doce (12) años y seis (06) meses de prisión.
Segundo: Como consecuencia de la admisión del Recurso de Apelación de Sentencia esta Corte de Apelaciones especializada fija el acto de audiencia oral, para el día martes 24.05.2022, a las 10:00 horas de la mañana, conforme a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley de Reforma a la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrense boletas de notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Los Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Juez Presidente (ponente).
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
Jueza Superior Suplente.
Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vásquez.
La Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación respectivas.
Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vasquez.
La Secretaria.
Asunto: DP01-R-2022-000009.
Nº decision de Corte: 0048-2022.
Nº de Decisión Juris (Sin Sistema)
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.-