REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 18 de mayo de 2022
Años: 212º y 163º
Juez Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto principal: DP01-S-2020-001204
Asunto : DP01-R-2022-000022
Imputado (s):Jose Alejandro Cortez Martinez, identificado con la cédula de identidad número V.-26.734.940.-
Defensa Privada: Abogado Luis Ignacio Diaz, titular de la cedula de identidad numero V-11.560.479, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 199.957.-
Víctima: Génesis Valeria García Dalis, identificado con la cédula de identidad número V.-32.302.804.-
Vindicta Publica: Abogada Elmis Rosmary Viera Lara, Fiscal Provisoria de la Fiscalia Decima Sexta (16º) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Motivo: Recurso de Apelación Sentencia.
Procedencia: Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.
Decisión Nº 0049-2022.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Abogado Luis Ignacio Diaz, en su carácter de defensor privado del ciudadano Jose Alejandro Cortez Martinez, ambos supra identificados, en contra de la sentencia dictada en fecha 18.04.2022 por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2020-001204 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se condenó al acusado Jose Alejandro Cortez Martinez, ya identificado, por el delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable previsto y sancionado en el articulo 44, numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 13.05.2022 en la causa signada con la nomenclatura DP01-R-2022-00022 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2020-001204 proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo luego de la distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Magistrado Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, integrante y presidente de este organo colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.-
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que el abogado Luis Ignacio Diaz, titular de la cedula de identidad numero V-11.560.479, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 199.957, quien alega actuar en su carácter de defensor privado del Imputado ciudadano Jose Alejandro Cortez Martinez, identificado con la cédula de identidad número V.-26.734.940, esta legitimado para interponer el presente escrito recursivo de apelación de sentencia según se evidencia del folio ochenta y tres (83) al folio ochenta y cuatro (84) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2020-001204 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 21.04.2022, es decir antes de empezar el computo del lapso legal al que hace referencia el articulo 127 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, tal como se evidencia del cómputo de fecha 10.04.2022, cursante al folio cuarenta y tres (43) del cuaderno separado del Recurso de apelación de Sentencia, emanado Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua. Y así se determina.-
De igual forma se observa que la Representación Fiscal 16º Abogada Elmis Rosmary Viera Lara, Fiscal Provisoria de la Fiscalia Decima Sexta (16º) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Aragua, fue notificada del recurso de apelación en fecha 27.04.2021; por otro lado, se evidencia que la notificación de la victima se realizo mediante acta de llamada de fecha 25.04.2022; siendo entonces debidamente notificados del recurso de apelación interpuesto, a los fines de dar contestación al mismo, venciendo ese lapso el día 02.02.2022 y habiendo dado contestación al recurso la vindicta pública el día 02.05.2022, tempestivamente. Así verifica.-
3º Y por último, se verifica que la sentencia contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se emite una sentencia condenatoria, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de sentencia con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el abogado Luis Ignacio Diaz, titular de la cedula de identidad numero V-11.560.479, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 199.957, en su carácter de defensor privado del ciudadano Jose Alejandro Cortez Martinez, identificado con la cédula de identidad número V.-26.734.940, en contra de la decisión dictada en fecha 18.04.2022 publicada in extenso en fecha 11.03.2022 por el Juez Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua. Y así se determina, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2020-001204 (nomenclatura interna del tribunal de origen), con la cual se condenó al acusado Anthony Manuel Espinoza González, ya identificado, por el delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable previsto y sancionado en el articulo 44, numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión.
Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, conforme a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley de Reforma a la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día miercoles 25.05.2022, a las 10:00 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Los Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Juez Presidente (ponente).
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
Jueza Superior Suplente.
Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vásquez.
La Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación respectivas.
Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vasquez.
La Secretaria.
Asunto: DP01-R-2022-000022.
Nº decision de Corte: 0049-2022.
Nº de Decisión Juris (Sin Sistema)
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.-