REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer del estado Aragua.

Maracay, 06 de mayo de 2022
Años: 212º y 163º

Juez Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.

Asunto principal: DP01-S-2022-000681
Asunto : DP01-R-2022-000020


I. Identificación de las partes y la causa.-

Imputado (s): Javier Alejandro Vivaldi Oropeza, identificado con la cédula de identidad número V.11.043.932.-
Defensa Pública: Abogado Jesús Rafael Guaramato Guzman, Defensor Publico Provisorio Segundo en materia de violencia contra la Mujer del estado Aragua.-

Víctima: Ana Paulina Santafe, identificada con la cédula de identidad número V.2.938.553.-
Vindicta Publica: Abogada Katherine Nataly Botardo Pereira, Fiscal provisorio de la Fiscalía vigésima quinta (25ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua con competencia en materia de violencia contra la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación de auto.-

Procedencia: Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua.-

Decisión Nº0043-2022.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-



II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado Jesús Rafael Guaramato Guzman, en su carácter de Defensor Publico Provisorio Segundo en materia de violencia contra la Mujer del estado Aragua del ciudadano Javier Alejandro Vivaldi Oropeza, identificado con la cédula de identidad número V.-11.043.932, en contra de la decisión publicada en fecha 12 de abril de 2022 por la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones Control, Audiencia y Medidas en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2022-000681, donde se condenó al acusado Javier Alejandro Vivaldi Oropeza, ya identificado, por los delitos de amenaza agravada, violencia física y acto carnal con victima especialmente vulnerable previstos y sancionados en los artículos 55 primer párrafo, articulo 56 y articulo 58 primer apartes, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 28 de abril de 2022 en la causa signada con la nomenclatura DP01-R-2022-000020, que guarda relación con la causa principal signada bajo el número DP01-S-2022-000681 proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones Control, Audiencia y Medidas en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, asimismo luego de la distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde la ponencia al Magistrado Dr. Alfonso Elias Caraballo Caraballo, integrante quien preside esta Corte de Apelaciones, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.

Asimismo, se deja constancia que esta Alzada en el mismo auto de entrada de fecha 28.04.2022, solicito al tribunal de origen, mediante oficio numero 0066-2022, la remisión de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-000681 (nomenclatura interna del tribunal de origen), la cual fue recibida por esta alzada el dia 03 de mayo de 2022, mediante oficio número 3C-0048-2022.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del recurso de Apelación de auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que el abogado Jesús Rafael Guaramato Guzman, en su calidad de Defensor Publico Provisorio Segundo en materia de violencia contra la Mujer del estado Aragua, quien alega actuar en su carácter de defensor público del Imputado ciudadano Javier Alejandro Vivaldi Oropeza, identificado con la cédula de identidad número V.11.043.932, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de auto, según se evidencia en acta de audiencia de presentación de detenido de fecha 12.04.2022, cursante del folio treinta y dos (32) al treinta y seis (36) ambos inclusive. Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue introducido el 20.04.2022, es decir, al tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha de publicación de la decisión; observando que la decisión fue dictada en su lapso legal correspondiente el día 12.04.2022, tal como se evidencia del cómputo del 28.04.2022, cursante al folio veintidós (22) del cuaderno separado del recurso de Apelación de auto, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones Control, Audiencia y Medidas en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua. Y así se determina.-

De igual forma se observa que la representación Fiscal 25ª del Ministerio Público del estado Aragua, fue notificada del recurso de apelación en fecha 22.04.2022; por otro lado, se evidencia que la notificación mediante llamada telefónica de la víctima fue realizada en fecha 20.04.2022; siendo entonces debidamente notificados del recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Rafael Guaramato Guzmán, Defensor Publico Provisorio Segundo en materia de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en fecha 20.04.2022, a los fines de dar contestación al mismo, venciendo ese lapso el día 27.04.2022 y habiendo dado contestación al escrito recursivo la vindicta pública el día 27.04.2022, con lo cual, lo hizo tempestivamente. Así verifica.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-


III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado Jesús Rafael Guaramato Guzmán, Defensor Publico Provisorio Segundo en materia de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en su carácter de defensor publico del ciudadano Javier Alejandro Vivaldi Oropeza, identificado con la cédula de identidad número V.11.043.932, en contra de la decisión de fecha 12.04.2022 emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito, conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Integrantes de la Corte,




Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Juez Presidente(Ponente).




Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez Jueza Superior.




Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
Jueza Superior suplente.





Abg. Jecsy Del Carmen Selicato Vasquez.
Secretaria

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación respectivas.



Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vasquez.
Secretaria.

Asunto: DP01-R-2022-000020.
Nº decisión de Corte: 0043-2022.-
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.-