REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 23 de enero de 2024
Años: 213º y 164º
Juez Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DJ02-S-2011-000001
Asunto : DP01-R-2023-000045
Imputado: Carlos Jesús Andrea Vásquez, identificado con la cédula número V.15.993.144-
Defensor Privado: Abogado Carlos Luís Andrea Nieves, identificado con las cédula número V.3.845.078 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.010.-
Víctimas: A.A.H.C (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).-
Vindicta Pública: Abogada Verónica Ortega Rodríguez, Fiscal Provisorio Décimo Primero (11°) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de ejecución de la sentencia, adscrito a la dirección general de Protección de los Derechos Humanos.-
Motivo: Recurso de Apelación de auto.-
Procedencia: Tribunal Único de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº 0004-2024.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado Carlos Luís Andrea Nieves, identificado con las cédula número V.3.845.078 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.010, en su condición de defensor privado del ciudadano Carlos Jesús Andrea Vásquez, identificado con la cédula número V.15.993.144, en contra de la decisión dictada en fecha 14.09.2023 por el Tribunal Único de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-2-2011-000001 (nomenclatura interna del tribunal de origen) donde se revoco el régimen abierto por incumplimiento al ciudadano Carlos Jesús Andrea Vásquez, ya identificado, librándose de orden de captura y boleta de encarcelación, en contra del ciudadano supra mencionado.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 07.11.2023, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2023-000045 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-S-2011-000001) proveniente del Tribunal Único de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraba, Juez Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que el Abogado Abogado Carlos Luís Andrea Nieves, identificado con las cédula número V.3.845.078 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.010, en su carácter de defensor privado del ciudadano Carlos Jesús Andrea Vásquez, identificado con la cédula número V.15.993.144, se encuentra legitimado para interponer el presente escrito recursivo de Apelación de Auto por cuanto evidencia de la decisión de fecha 03/11/2016, que corre inserta del folio ciento sesenta y ocho (168) al ciento setenta y dos (172) del asunto principal signado bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-S-2011-000001 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 27/09/2023, es decir, tempestivamente antes del primer (1°) día de despacho, tal como se evidencia del computo cursante en el folio cincuenta y uno(51) en el cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Único de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado Carlos Luís Andrea Nieves, identificado con las cédula número V.3.845.078 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.010, en su condición de defensor privado del ciudadano Carlos Jesús Andrea Vásquez, identificado con la cédula número V.15.993.144, en contra de la decisión dictada en fecha 14/09/2022 por el Tribunal Único de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-S-2011-000001 (nomenclatura interna del tribunal de origen).
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Superior Presidente (Ponente).
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez,
Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior Suplente.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado la anterior decisión.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2023-000045.
Nº decisión de Corte: 0004-2024.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-