JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, VEINTISEIS (26) DE JULIO DE 2023
213º 164º


EXPEDIENTE NO. T-2-INST-49.676

DEMANDANTE: ciudadana IVONNE AMELIA CAPRILES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.843.013.
APODERADA JUDICIAL: MARIA GIRON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 226.239
DEMANDADO: ciudadano YABURI GOMEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.356.313.
APODERADO JUDICIAL: abogado JUAN JOSE CARVALLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.114
MOTIVO: Daños y Perjuicios.-

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL.-

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 28 de junio de 2017, contentivo de la demanda de Daños y Perjuicios que incoaran la ciudadana MARIA GIRON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 226.239 actuando en nombre y representación de la ciudadana IVONNE AMELIA CAPRILES HERNANDEZ, contra el ciudadano YABURI GOMEZ PINTO, todos identificados en la parte inicial de este fallo.
En fecha 30 de junio de 2017, se le da entrada y se anota en los libros respectivos con el N°49676-2017.
En fecha 17 de julio de 2017 se admite la presente demanda y se libra la respectiva compulsa (consta en folio 155 y 156 de la pieza 1).
En fecha14 de agosto de 2022 el ciudadano alguacil Brandon Gil , consigna mediante diligencia recibo de citación , junto al libelo de la demanda , auto de admisión y compulsa sin firmar por la parte demandada YABURI GOMEZ PINTO, identificado en la parte inicial de este fallo. (Consta en folio 158 al 166 de la pieza I).
En fecha 21 de septiembre de 2017 mediante auto se aboca la Juez Luz María García al conocimiento de la causa. (Consta en folio 168).
En fecha 17 de octubre de 2017 se aboca al conocimiento de la causa el Juez Wuillie Goncalves, y mediante el mismo auto se ordena la notificación de la parte demandada YABURI GOMEZ PINTO, identificado en la parte inicial de este fallo, mediante carteles los cuales deben hacerse su publicación den el diario El Periodiquito y El Aragüeño de la ciudad de Maracay, en esta misma fecha se libró el respectivo cartel. (Consta en folio N° 70 y 71 de la pieza N° 1).
En fecha 01 de noviembre de 2017 la parte actora mediante su apoderada judicial MARIA GIRON consigna carteles de citación publicados de la parte demandada parte demandada YABURI GOMEZ PINTO, identificado en la parte inicial de este fallo. Consta en folio N°173 al 175 de la pieza N° 1)
En fecha 20 de noviembre de 2017 la ciudadana secretaria Brígida Terán deja constancia de la fijación de cartel de citación en la puerta del inmueble de la aparte demanda de conformidad con el artículo 223 del Código de procedimiento Civil Venezolano. (Consta en folio N° 177 de la pieza N° 1).
En fecha 25 de enero de 2018 mediante auto se designa como defensora Judicial de la parte demandada a la ciudadana ILIANA YUSMARY CARRILLO DE GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°167.843 y en la misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación. (Consta en folio N ° 294 y 295 de la pieza N° 1).
En fecha 09 de febrero de 2018 la ciudadana alguacil María teresa Sánchez, consigna boleta debidamente firmada en los pasillos del tribunal a la abogada ILIANA YUSMARY CARRILLO DE GOMEZ en su carácter de defensora judicial de la parte demandada. (Consta en folio N| 296 al 297 de la pieza N°1).
En fecha 20 de febrero de 2018 mediante auto se ordena emplazar a la defensora judicial abogada YUSMARY CARRILLO DE GOMEZ, en los mismos términos y condiciones expuestas en el auto de admisión de fecha 17/07/2017 , en esta misma fecha se libra compulsa de citación . (Consta en folio N°300 y 301 de la pieza N° 1).
En fecha 15 de mayo de 2018, mediante auto se aboca el Juez Pedro Pablo Castillo al conocimiento de la presente causa. (Consta en Folio N°308 de la pieza N°1).
En fecha 05 de junio de 2018 mediante auto se acuerda devolución de originales solicitados previa su certificación en autos. (Consta en folio 323 de la pieza N° 1).
En fecha 11 de julio de 2018 se apertura mediante auto una segunda pieza en la cual se seguirá consignando las actuaciones procesales correspondientes al presente expediente, en esta misma fecha la secretaria Brígida Terán realiza computo. (Consta en folio 01 y 02 de la pieza N° 02).
En fecha 11 de julio de 2018, mediante auto se reabre el lapso de pruebas a que se contra el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. (Consta en folio 03 de la pieza N° 2).
En fecha 17 de julio de 2018 este tribunal mediante sentencia declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la contestación de la demanda. (Consta en folio N° 280 y 281 de la pieza N°2).
En fecha 31 de octubre de 2018, mediante auto se ordena agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas consignados por los abogados JUAN JOSE CARVALLO e ISRAEL GORSD CRISTANCHO parte actora y parte demandada, respectivamente. (Consta en folio 317 de la pieza N° 2).
En fecha 25 de febrero de 2019, el Juez Wuillie Goncalves se aboca al conocimiento de la presente causa mediante auto y se libró en las misma fecha boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 25 de marzo de 2019, el alguacil Brandon Gil consigan boleta de notificación de abocamiento positiva y debidamente firmada por el apoderado judicial de la parte demandada IRAEL GORSD.
En fecha 11 de abril de 2019 el Juez Pedro Pablo Castillo se aboca al conocimiento de la presente causa mediante auto y se libra la boleta de notificación respectiva a la parte demanda identificada al inicio del presente fallo.
En fecha 23 de mayo de 2019, este Tribunal mediante auto suspende el curso de la presente casusa hasta la fecha 31 de mayo de 2019, de conformidad a lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil y por mutuo acuerdo de las partes.
En fecha 19 de septiembre de 2019, mediante auto se ordena la reanudación de la presente causa.
En fecha 03 de octubre de 2019, se ordena practicar computo de los días de despacho transcurridos desde el 15 de septiembre de 2019 exclusive , hasta el 30 de septiembre de 2019 inclusive , en esta misma fecha se realiza el computo por el secretario Sergio Verenzuela.
En fecha 25 de octubre de 2019, mediante auto este Tribunal fija fecha para la pruebas de experticia promovida para el segundo día de despacho siguiente a esta fecha a las 09:00 am, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos , para la evacuación de la prueba de testigos este tribunal fijo para las 09:00 am , 10:00 am del tercer día de despacho siguiente al de esta fecha para que tenga lugar las declaraciones de los ciudadanos LEONIDOS HERNANDEZ , DELIA ISTURIZ, MILAGROS VELASQUEZ , igualmente fija a las 09:00, 10:00 y 11:00 am del sexto día de despacho siguiente a esta fecha , para que tenga lugar la declaración de los ciudadanos ANA VILLEGAS, HECTOR VILLEGAS, LUIS ALBANO.
En fecha 29 de octubre de 2019 se declaró desierto el acto de designación de Expertos Grafotécnicos en el presente juicio.
En fecha 30 de octubre de 2019 oportunidad y hora fijada para que tenga lugar las declaraciones de los ciudadanos LEONIDOS HERNANDEZ , DELIA ISTURIZ, MILAGROS VELASQUEZ se deja constancia que no comparecieron , ni el promovente de la prueba.
En fecha 05 de noviembre de 2019 oportunidad y hora fijada para que tenga lugar las declaraciones de los ciudadanos ANA VILLEGAS, HECTOR VILLEGAS, LUIS ALBANO se deja constancia que no comparecieron , ni el promovente de la prueba.
En fecha 07 de noviembre de 2019, mediante auto este tribunal fija el décimo quinto (15to) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 am para la celebración del acto de designación de expertos, en relación a los evacuación de los testigos se fija el vigésimo (20mo) día de despacho siguiente al de esta fecha a las 09:00, 10:00 y 11:00 am LEONIDOS HERNANDEZ , DELIA ISTURIZ, MILAGROS VELASQUEZ , igualmente fija el vigésimo primero (21ro) día de despacho siguiente al de esta fecha, para que tenga lugar las declaraciones de los ciudadanos ANA VILLEGAS, HECTOR VILLEGAS, LUIS ALBANO.
En fecha 02 de diciembre de 2019, siendo a las 09:00 am se celebra acto de designación de experto y se designa a la ciudadana ANA COHIMBRA SILVA HUECK, titular de la cedula identidad N° V-3.743.289, al experto GERMAN ARTURO VIVAS titular de la cedula de identidad N° V -5.268.349y al experto ANTONIO DE CONCILUS titular de la cedula de identidad N° V-5.218.536 y se libró las respectivas boletas de notificación.
En fecha 12 de noviembre de 2019 oportunidad y hora fijada para que tenga lugar las declaraciones de los ciudadanos ANA VILLEGAS, HECTOR VILLEGAS, LUIS ALBANO se deja constancia que no comparecieron , ni el promovente de la prueba. Declarándose desierto el acto.
En fecha 19 de octubre de 2020, mediante auto se ordena la notificación de la parte demandante y la reanudación de la cusa de acuerdo a las resolución de la Sala Plena Nro. 2020-0008 de fecha 01/10/2020, se libran las respectiva boleta de notificación a la parte demandante.
En fecha 05 de noviembre de 2020 el alguacil Edgar Hidalgo consigna boleta de notificación sin firmar de la parte demandada.
En fecha 30 de noviembre de 2020, mediante auto se fija notificación de la parte demandada mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en esta misma fecha se libró cartel.
En fecha 07 de diciembre de 2020 la parte actora consigna la publicación del cartel en el Diario Ultimas Noticias de fecha 07/12/2020.
En fecha 19 de Febrero de 2021, mediante sentencia se declara con lugar la demanda y se libran las respectivas boletas de notificación.
En fecha 04 de marzo de 2021 mediante auto se ordena librar cartel de notificación de la parte demanda a los fines de cumplir con el derecho a la defensa en el presente procedimiento y se libra en la misma fecha el respectivo cartel.
En fecha 05 de marzo de 2021 la parte actora consigan publicación del cartel en el diario el Siglo de fecha 05/03/2021.
En fecha 09 de junio de 2021, mediante auto este tribunal ORDENA, apertura la incidencia probatoria de ocho (08) días de despachos siguientes a que conste en auto la notificación de las partes, a los fines de que ambas partes del proceso promuevan, evacuen y demuestren sus alegatos y el tribunal resolverá mediante sentencia que se dictara al día siguiente al vencimiento de la incidencia probatoria, se libraron boletas de notificación.
En fecha 23 de julio de 2021, mediante auto se ordena la notificación de la parte demandante mediante cartel y se libra el respectivo cartel informando sobre la apertura de lapso de incidencia probatoria.
En fecha 18 de agosto de 2021 la parte actora consigna la publicación del cartel en el Diario el Siglo de fecha 18/08/2021
En fecha 20 de octubre de 2022, la Juez Yris Vásquez se aboca al conocimiento de la presente causa y se libran las respectivas boletas de notificación a la parte demandada.
En fecha diecisiete 17 de julio del año dos mil veintitres (2.023), comparecieron el Abogado JUAN JOSE CARVALLO , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.253.737, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.114, en su carácter acreditado en autos , y el ciudadano CESAR ARMANDO CAMPOS BARRIOS , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.979.176, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.139 apoderado judicial de la parte accionada ; a los fines de presentar una TRANSACCIÓN JUDICIAL complementaria a la ya suscrita a los fines de dar por finalizado el presente juicio.
II
MOTIVA
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, en virtud de la transacción celebrada por ambas partes se da por consumado el acto; y en consecuencia se ordena: PRIMERO: Homologar la transacción en los mismos términos expresados por ambas partes en el escrito presentado que riela el folio N° 310 al 312 de la pieza N° 2 del presente expediente. Así se establece.-
III
DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
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PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los Veintiséis (26) Días del mes de Julio del Dos Mil Veintitres (2.023). Años 213º de la Independencia, 164º de la Federación y 24º de la Revolución.
LA JUEZA,


YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,


JHEYSA ALFONZO


En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:17 p.m.

LA SECRETARIA. -


Exp. Nº T-2-INST-49676.-