REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 16 de mayo de 2022
Años: 213º y 164º
Juez Ponente: Dr. Alfonso Elias Caraballo Caraballo.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2018-000142
Asunto : DP01-R-2023-000011
Imputado: Jorge Luís Abdulmeish Guedez, identificado con la cédula número V.17.576635.-
Defensor Privado: Abogado Albert Enrique Plaza Alegría, identificado con la cédula número V.14.944.882, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 166.707.-
Víctima: Junancys Eleiddis Abdulmeish Carpavires, identificada con la cédula número v.30.326.953-
Vindicta Publica: Abogada Vanessa Vitale Poleo Fiscal Provisorio en la Fiscalia décimo sexta (16º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con Competencia en Penal Ordinario, victimas, Niños, Niñas y Adolescentes.-
Motivo: Recurso de Apelación Sentencia Condenatoria.-
Procedencia: Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº 0045-2023.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de sentencia condenatoria interpuesto por la abogada Vanessa Vitale Poleo en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalia décimo sexta (16º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con Competencia en Penal Ordinario, victimas, Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 17.03.2023 por el Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2018-000142 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se condenó al imputado Jorge Luís Abdulmeish Guedez a cumplir la pena de cuatro (4) años y diez (10) meses de prisión por los delitos de incesto, previsto y sancionado en el articulo 380 y amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente, quedando el imputado antes mencionado bajo detención domiciliaria.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 10.05.2023 en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2023-000011(nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2018-000142 proveniente del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, y luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Magistrado Dr. Alfonso Elias Caraballo Caraballo, Juez Superior Presidente e integrante de este órgano colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.-
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia condenatoria, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que la abogada Vanessa Vitale Poleo en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalia décimo sexta (16º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con Competencia en Penal Ordinario, victimas, Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra legitimada para interponer el presente escrito recursivo de apelación de sentencia por cuanto es la representante de la fiscalia del ministerio publico a cargo del presente asunto tal como se evidencia de las actas procesales principal signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2018-000142(nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 21.03.2023, es decir de forma tempestiva al segundo (2º) día de despacho siguiente a la publicación del fallo in extenso, tal como se evidencia del cómputo de fecha 08.05.2023, cursante al folio cuarenta y uno (41) del cuaderno separado del Recurso de apelación de Sentencia, emanado del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la sentencia contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se emite una sentencia condenatoria, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de sentencia con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
II. Dispositiva.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la abogada Vanessa Vitale Poleo en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalia décimo sexta (16º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con Competencia en Penal Ordinario, victimas, Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 17.03.2023 por el Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2018-000142 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se condenó al imputado Jorge Luís Abdulmeish Guedez a cumplir la pena de cuatro (4) años y diez (10) meses de prisión por los delitos de incesto, previsto y sancionado en el articulo 380 y amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente.
Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, conforme a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley de Reforma a la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día miércoles veinticuatro (24) de mayo del 2023 a las 10:00 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Integrantes de la Corte;
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente (Ponente).
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior Suplente.
Abg. Maria José Pérez García,
La Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificaciones y boleta de traslado respectivas.
Abg. Abg. Maria José Pérez García,
La Secretaria.
Asunto: DP01-R-2023-000011
Nº decision de Corte: 0045-2023.
Nº de Decisión Juris (Sin Sistema)
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-