REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 2 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º

Juez Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2022-002068
Asunto : DP01-R-2023-000009

Imputado: Jean Antiba Abdel, identificado con la cédula número V.13.822.041.-
Defensores Privados: Abogado Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el numero 39.891.-

Víctima: Dorelyes del Carmen Ramirez Paiva, identificada con la cédula número V.19.111.806.-
Apoderados Judiciales de la Victima: Abogados Alexmar Jesús Cúrvelo y Matilde del Rosario Paiva Motta , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 16.149 y 304.376, respectivamente.-


Vindicta Publica: Abogado Jesús Martin Romero Hidalgo, Fiscal auxiliar en la fiscalia vigésima cuarta (24ª)del Ministerio Publico con competencia en materia de defensa para la Mujer de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de defensa para la Mujer con sede en Maracay.-

Motivo: Recurso de Apelación de auto.

Procedencia: Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Decisión Nº 0042-2023.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra, en su carácter de defensor privado del ciudadano Jean Antiba Abdel, supra identificados, en contra de la decisión dictada en fecha 02.03.2023, por la Jueza del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000068 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se admitió totalmente la acusación hecha por el Ministerio Público al ciudadano Jean Antiba Abdel, identificado con la cédula número V.13.822.041, por los delitos de violencia psicológica y acoso u hostigamiento previstos y sancionados en los artículos 53 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, asimismo, se admitió parcialmente la acusación particular propia hecha por la victima Dorelyes del Carmen Ramirez Paiva, asistida por sus apoderados judiciales abogados Alexmar Jesús Cúrvelo y Matilde del Rosario Paiva Motta, en contra del ciudadano Jean Antiba Abdel, identificado con la cédula número V.13.822.041, por la comisión de los delitos de violencia psicológica, amenaza, acoso u hostigamiento y violencia informatica, previstos y sancionados en los artículos 53, 54, 55 y 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia , quedando el mismo en libertad.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 04.04.2023, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2023-000009 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-002068) proveniente del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Magistrado Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Superior Presidente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se decide:

1º Se verifica que el abogado Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el numero 39.891, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Jean Antiba Abdel, identificado con la cédula número V.13.822.041, se encuentra legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de nombramiento de defensor privado de fecha 26.01.2023, que corre inserta en el folio ciento uno (101) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-002068 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 07.03.2023, es decir de forma tempestiva al tercer (3º) día de despacho, tal como se evidencia del computo cursante en el folio treinta y seis (36) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el numero 39.891, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Jean Antiba Abdel, identificado con la cédula número V.13.822.041; en contra de la decisión dictada en fecha 02.03.2023, por la Jueza del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Integrantes de la Corte;





Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente (Ponente).





Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.




Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior suplente.





Abg. Maria José Pérez García,
Secretaria.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.



Abg. Maria José Pérez García,
Secretaria.


Nº decisión de Corte: 0042-2023.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-